EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICIAL
AL ADOLESCENTE JORGE LUIS VARGAS GONZALES
La suscrita Juez del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de la Capital Dra. EVELIN PAI GARRADO, que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO, en contra del adolescente JORGE LUIS VARGAS GONZALES, mi autoridad ha ordenado que se notifique mediante el Edicto de Prensa de circulación nacional, con LA IMPUTACION FORMAL presentada 27 días de mes de agosto del 2021 por la Sra fiscal de materia Y el Auto de fecha 3 de noviembre del año 2022 .- pronunciada en Santa Cruz de la Sierra a los once días del mes de octubre del año dos mil veintidós, dictada por la DRA. EVELIN PAI GARRADO, JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL, EXPEDIENTE 144/22 NUREJ: 70371180, SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO, en contra del adolescente JORGE LUIS VARGAS GONZALES ----------------------------------------------------------------
IMPUTACION FORMAL.- La Abog. Nancy Carrasco Daza, fiscal de materia ejerciendo funciones en ls FISXALIA Especializada en Justicia Penal Juvenil presenta imputación formal en contra del adolescente JORGE LUIS VARGAS GONZALES de 16 años de edad por el delito de violación niña, niño o adolescente PREVISTO y sancionado en el art 308 BIS del Código Penal, bajo los antecedentes expuesto
II ANTECEDENTES.- formaliza denuncia JUAN CARLOS SOSA PEREZ siendo la victima de iniciales C.S.D de trece años por el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCXENTE manifestando que su hija victima mientras el denunciante ha viajado al Beni y su esposa se habría quedo en casa puesto que recién había dado a luz la menor tenía un comportamiento extraño por lo que al revisar a la menor el celular que utilizaba para pasar sus clases virtuales es que le encuentran mensajes comprometedores con el denunciante y al conversar con su hija manifiesta que habría salido con el adolescente consumieron bebidas alcohólicas y mantuvieran relaciones s sexuales por lo que solicita que se investigue conforme a ley
Entrevista preliminar por la Lic. María Eugenia Vagas Mejia.
Informe social realizado por la Lic. Claudia Saavedra Bonillas
Certificado médico legal .- CONCLUSIONES .- menor de edad con desfloración antigua compatible con acceso carnal sin ninguna otra lesiones tanto física genital como proctológica.
Declaración informativa policial del imputado JORGE LUIS VARGAS GONZALES
III ELEMENTOS COLECTADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN .-
Inicio de investigación
Acta de denuncia de fecha 26 de mayo del 2021
Fotocopia de C.I del denunciante
Directrices
Notificación
Requerimiento para el examen médico forense de la menor victima
Certificado médico forense de la menor víctima
Informe psicológico
Informe social
Orden de citación de fecha 04/04/2021 para el imputado
Informe policial realizado por la oficial asignado al caso
Fotocopia simple de certificado de nacimiento de JORGE LUIS VARGAS GONZALES
Acta de suspensión de audiencia de fecha 22 /06/2021
Requerimiento fiscal de fecha 16 de junio del año 2021 para determinar el grado de credibilidad del testimonio de la víctima
Acta de declaración de Jorge Luis Vargas Gonzales
Requerimiento fisca para la verificación
Medidas de protección para la victima de fecha 28/06/2021
Muestrario fotográfico
Orden de citación de fecha 16 de junio del 2021
Informe policial por el asignado al caso de 18/06/2021
Solicitud de audiencia de anticipo de prueba de fecha 06/7/2021
IV FUNDAMENTOS DEL DERECHO.- En cuando a lo descrito anteriormente la suscrita Rep. del Ministerio Publico resuelve IMPUTAR formalmente de manera provisional a JORGE LUIS VARGAS GONZALES de 17 años de edad por el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el art. 308 BIS del C.P. que el Sr. JUAN CARLOS SOSA PEREZ siendo la victima de iniciales C.S.D de trece años por el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE manifestando que su hija victima mientras el denunciante ha viajado al Beni y su esposa se habría quedo en casa puesto que recién había dado a luz la menor tenía un comportamiento extraño por lo que al revisar a la menor el celular que utilizaba para pasar sus clases virtuales es que le encuentran mensajes comprometedores con el denunciante y al conversar con su hija manifiesta que habría salido con el adolescente consumieron vedas alcohólicas y mantuvieran relaciones s sexuales.
V RIESGOS PROCESALES.-
1. requisito material.- Por los elementos y lo expuesto se evidencia que la adolescente JORGE LUIS VARGAS GONZALES de 17 años de edad existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el hecho que se le atribuye ha existido y que es con probabilidad autor o participe del hecho que se investiga por lo que queda establecido que el requisito señalado en el art. 290 y art 293 de la Ley 548.
2. requisito procesal.- a efectos de la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal considerando que se ha cumplido con el art 293 núm. 1 de la Ley 548, se fundamenta los requisitos señalados en el inc. a) de la existencia de elemento suficientes sobre la probable participación del adolescente inc. b) riesgo razonable de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad.
De la revisión y compulsa detallada de los antecedentes a efectos de la aplicación de los art 293 art 289 parágrafo el inc. a) y b) de la Ley 548 en el trascurso de a la investigación se evidencia la existencia de los riesgos procesales
RIESGO DE FUGA .- el adolescente JORGE LUIS VARGAS GONZALES no tiene domicilio acreditado, no demuestra someterse al proceso por consiguiente se encuentra presente el art 291 P. I, inc. a)
PELIGRO DE OSBTACULIZACION.- el peligro de obstaculización es constante en el presente caso ya que el adolescente con responsabilidad penal JORGE LUIS VARGAS GONZALES tiene facilidades de influir en testigos participes del hecho de la investigación directa como por intermedio de otras teniendo en cuenta que el ambiente donde se propiciaron los hechos e en la urbanización / el recreo Norte / Nro. 8. pudiendo influir en los vecinos conforme al art 290 parágrafo I, inc. e) de la Ley 548.
SOLICITUD DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR.-Por los fundamentos de la Ley, al amparo de los Art. 289. Inc. g) y art 325) a ) b ) de la Ley 548 de 17 de julio de 2014 C.N.N.A , la suscrita fiscal del Ministerio Publico requiere la aplicación de la medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA para el adolescente JORGE LUIS VARGAS GONZALES de 17 años de edad, solicitando a su autoridad, se señale día y hora de audiencia para considerar el requerimiento fiscal solicitado.
Santa Cruz, 03 de noviembre del 2022
Continuando con la tramitación de la presente causa y además en merito al requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Publico dentro del proceso penal signado con el Nro. del Exp. 352/21, NUREJ: 70330155; con relación al adolescente JOSE LUIS VARGAS GONZALES y a efectos de no vulnerar el derecho y garantía que tiene toda persona tomando en cuenta que dentro de la etapa de investigación no pudo llevarse la audiencia de medida cautelar donde se debe tomar en cuenta que la investigación tiene por finalidad la preparación en un juicio oral o en su caso el sobreseimiento, en base a los elementos de prueba recolectados durante esta etapa, donde e adolescente sindicado por la presunta comisión de una delito a través de su defensa podrá fundar su defensa en ese sentido por secretaria devuélvase la presente acusación formal debiendo quedar en el expediente fotocopias simples para que el fiscal presente su requerimiento conclusivo en la etapa que corresponde de acuerdo a procedimiento establecido en la normativa especial C.N.N.A
Así mismo en atención al requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL saliente a Fs 20 a 24 de obrado presentado por el Ministerio Publico dentro de la denuncia penal interpuesta por el Sr Juan Carlos Sosa Pérez contra el adolescente José Luis Vargas Gonzales se señala audiencia presencial para su consideración según la agenda del juzgado y tomando en cuenta la suplencia legal de la que viene llevando la suscrita del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia Nº2 para el día JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 A HORAS 15:30 P.M.
Debiendo notificarse al Ministerio Publico, víctima, imputado D,N.A en caso de desconocerse o ser inexacto los domicilios de las partes y en aplicación a los principios procesales de Celeridad, inmediatez, eficacia, eficiencia procédase a la notificación a través de Edictos Judicial de conformidad a lo establecido en el art 162 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 (aplicación supletoria)
Se designa a Defensa Publico a efectos que asuma defensa del adolescente imputado para la audiencia antes señalada, así mismo se da intervención a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia , a tal efecto OFICIESE.
Fdo. Ilegible Dra. EVELIN PAI GARRADO, Juez del JUZGADO TERCERO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL Ante mi sello Abog. DANIELA ZORRILLA ORTUÑO – SECRETARIA; es todo en cuanto se hace saber al adolescente JORGE LUIS VARGAS GONZALES, para los fines consiguientes de la Ley es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. --------------------------------------------------
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