EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
LA DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA (JUEZ) DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY se emplaza y notifica al imputado CARLA QUINTEROS ARANDA con el inicio de investigaciones del 13 de julio del 2022, decreto 15 de julio del 2022, Imputación Formal de fecha 25 de Agosto de 2022, decreto de fecha 26 de agosto de 2022, Acta de Audiencia de fecha 13 de septiembre del 2022, a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley, asuma defensa dentro el proceso que sigue a instancias del MINISTERIO PÚBLICO, en contra de JAMIL QUINTEROS ARANDA Y OTRO por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA. Comunico Inicio de Investigación. OTROSI CUD: 401503012200605. Abg. RONALD VARGAS MONTAÑO mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia representación del Ministerio Publico al amparo de lo previsto por el Art. 225 Política del Estado, ante su autoridad con respeto digo: De conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que A denuncia de: EDVER LAQUE PORCO Domicilio real: En la Urb. Villa Bolívar Manzano 28 Lote 8 de esta Ciudad.Domicilio Procesal: No acredita Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión. Del Delito LESIONES GRAVES Y LEVES, Previsto y Sancionado por el Art. 271 del Código Penal, En contra de: JAMIL QUINTEROS ARANDA, CARLA QUINTEROS ARANDA Domicilio real No acreditado Domicilio Procesal: No acreditado, Resultando Víctima del hecho: EDVER LAQUE PORCO Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control Jurisdiccional de lo que en derecho corresponde. Otrosí 1°.- Señalo domicilio o procesal, en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Publico Otrosi2°.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro. 13 de Julio de 2022. ---------------------------------------------------------------------------------------------------M.P. JAMIL QU1NTEROS ARANDA DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES NUREJ: 401503012200605 Oruro, 15 de julio de 2022 En lo principal.- Téngase presente el inicio de investigaciones, para efectos de control jurisdiccional previsto por el Ad-. 54 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, alternativamente se hace recuerdo al Fiscal de Materia que tiene un plazo de 20 días, a partir de su legal notificación a efectos de que presente requerimiento conforme con lo dispuesto por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, bajo alternativa de hacer conocer el presente recordatorio al Fiscal Departamental de Oruro. Así mismo se dispone la notificación del denunciado con el informe de inicio de investigaciones a objeto de que en el plazo de 10 días puedan plantear excepciones, en previsión a lo establecido por el Art. 271 del Código de Procedimiento Penal y Art. 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Al otrosí 1°.- Por señalado domicilió procesal. Al otrosí 2°.- Se tiene presente.------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N°3 DE LA CIUDAD DE ORURO. IMPUTACIÓN FORMAL, MEDIDAS CAUTELARES Otrosí. CUD: 401503012200605 CASO: 259/22 Abg. WILLIAM PAREDES CHIRE, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la y la Integridad Corporal, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública en aplicación del art. 225 de la Constitución Política del Estado, con respeto expongo, digo: INFORMA IMPUTACION FORMAL: En cumplimiento de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, INFORMO a su autoridad el inicio de investigaciones a denuncia de EDVER LAQUE PORCO en contra de JAMIL QUINTEROS ARANDA Y CARLA QUINTEROS ARANDA por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES.-IDENTIFICACION DE LA IMPUTADO. NOMBRE:JAMIL QUINTEROS ARANDA, ABOGADO: SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL:SE DESCONOCE NOMBRE: CARLA QUINTEROS ARANDA, ABOGADO : SE DESCONOCE, DOMICILIO PROCESAL: SE DESCONOCE, 2.-IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. NOMBRE: EDVER LAQUE PORCO, CEDULA DE IDENTIDAD: 7389905 Or. NACIONALIDAD: BOLIVIANO FECHA DE NAC: 30 ENERO DE 1988, LUGAR DE NAC: POTOSI—RAFAEL BUSTILLO- KARA KARA, ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ESTUDIANTE, DOMICILIO REAL: URB. VILLA BOLIVAR MZ -26LT-8-OR CELULAR:.-74137148 ABOGADO: SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL: SE DESCONOCE. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORIA FÁCTICA) . De la teoría fáctica se tiene que en fecha 12 de julio de 2022, a hrs 20:00 p.m. se el Sr. Edver Laque Porco a realizar una denuncia en contra de los Srs. JAMIL QUINTEROS ARANDA Y CARLA QUINTEROS ARANDA , quien refiere que en fecha 12 de julio de 2022 a hrs 18:00 pm . Aprox. se encontraba ingresando al local " EL GUICHI " ubicado en la final Vásquez y Evo Morales, el Si Edver Laque Porco ( victima ) donde la Sra. Carla Quinteros Aranda le golpea de manera sorpresiva con una botella de cristal en la cabeza, del cual resulto con varias heridas cortantes y no conforme con esta agresión le rasca el cuello es ahí donde se acerca el Sr. Jamil Quinteros Aranda para golpearle con patadas y puñetes en la humanidad del ahora victima logrando hacerle caer al piso donde le seguía golpeando con patadas , en ese ínterin la Sra. . Carla Quinteros insinúa su hermano " CORTALE LA CARA CON CUCHILLO " y la victima se cubre con su brazo izquierdo , del cual solo llega a cortarle la manga de su chompa de la víctima , fue ahí cuando uno de sus amigos le ayuda y logra escapar con varia heridas en la humanidad del ahora victima posterior se dirige a oficinas de la F.E.L.C.C. , del cual de la valoración médico forense realizado al Sr. Edver laque Porco resulta en conclusiones 10 ( diez ) días de incapacidad médico legal. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA) De la teoría probatoria , en base a los elementos de convicción colectados , bajo el principio de objetividad , se cuentan con elementos de convicción suficientes para sostener que JAMIL QUINTEROS ARANDA Y CARLA QUINTEROS ARANDA es presunto autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES , previsto y sancionado por el Art . 271, del Código Penal conforme a lo siguiente. 1. INFORME DE CONOCIMIENTO DP/AIM / 184 / 2022, realizado por el Sgto.2° Adolfo Ignacio Mamani, de fecha 13 de julio de 2022 2. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12 de julio 2022, realizada el Sr. Edver Laque Porco, recepcionada por el Sgto.2º. Adolfo Ignacio Mamani. 3. ENTREVISTA POLICIAL, De la Sr. EDVER LAQUE PORCO, de fecha 12 de junio de 2022, recepcionado por el Sgto 2 °. Adolfo Ignacio Mamani 4. CERTIFICADO MEDICO, de fecha 13 de junio de 2022, valorado al Sr. SHIRLEY EDVER LACUE PORCO, valorado por la Dra. JANET MAMAN MERCADO en el cual en CONCLUSIONES, le otorga 10 ( diez ) días de incapacidad médico legal . 5. INFORME, De fecha 23 de agosto de 2022, realizado por la Investigadora al caso Sgto. , 2º . Abigail Cortez Rodríguez 6. ACTA DE INCOMPARECENCIA, De fecha 24 de agosto de 2022, a los SRES . CAMIL QUINTEROS ARANDA Y CARLA QUINTEROS ARANDA Actuados realizados por los funcionarios de la Policia Boliviana " Dirección Departamental de Fuerza Especial de Lucha en Contra Crimen y estos contrastados a la descripción de los hechos , emergen SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN en contra del imputado . quien se constituye en presunto AUTOR DEL HECHO PUNIBLE antes descrito El art . 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 señala" ... Cuando el Fiscal objetivamente la existencia del hecho y la participación del imputado , formalizará la imputación formal mediante resolución fundamentada ... " lo que da origen a la presente imputación formal , que contrastados los hechos y evidencias , bajo el principio de objetividad se concluye que de acuerdo al Formulario Único De Denuncias Acta de toma fotográficas , Certificado Médica Forense , la declaraciones de la victima y otros contrastados a la descripción de los hechos , valorando de manera objetiva cada uno de los elementos emergen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados , del cual se advierte que JAMIL QUINTEROS ARANDA Y CARLA QUINTEROS ARANDA , resulta ser presunto autor del delito de Lesiones Graves y leves , es decir que en fecha 12 de julio de 2022 a hrs . 18:00 pm Aprox. se encontraba ingresando al local " EL GUICHI ubicado en la final Vasquez y Evo Morales , el Sr. Edver Laque Porco ( victima ) , donde la Sra CARLA QUINTEROS ARANDA le golpea de manera sorpresiva con una botella de cristal en la cabeza , del cual resulto con varias heridas cortantes y no conforme con esta agresión le rasca el cuello es ahí donde se acerca el Sr. Jamil Quinteros Aranda para golpearle con patadas y puñetes en la humanidad del ahora victima logrando hacerle caer al piso donde le seguía golpeando con patadas , en ese ínterin la Sra. Carla Quinteros insinúa " CORTELE LA CARA CON CUCHILLO y la victima se cubre con su brazo izquierdo , del cual solo llego a cortarle la manga de su chompa de la víctima fue ahí cuando uno de sus amigos le ayuda y logra escapar con varia heridas en la humanidad Ante esta situación , considerando que existen elementos suficientes para sostener que el imputado resulta ser AUTOR DEL HECHO PUNIBLE de LESIONES GRAVES Y LEVES , toda vez que sin lugar a dudas la conducta asumida por los ahora imputados se subsumen a los elementos constitutivos del tipo penal de denunciado .. 5 - PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES (TEORIA JURIDICA). ARTICULO 271 ( Lesiones Graves y Leves ) Se sancionará con privación de libertad de tres ( 3 ) a seis ( 6 ) años , a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del articulo noventa ( 90 ) días anterior del cual derive incapacidad para el trabajo de quince ( 15 ) hasta Si la incapacidad fuere hasta de catorce ( 14 ) días se impondrá al autor sanciones de trabajos comunitarios de uno ( 1 ) tres (3) años y cumplimiento de Instrucciones que la jueza o juez determine . Articulo 14 ( DOLO ) del Código Penal , " Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad , para ello es acepte es posibilidad suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y Articulo 20 ( AUTOR ) del Código Penal que establece son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente , por medio de otros los que duramente presten una cooperación de tal naturaleza , sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico Bajo esos presupuestos jurídicos, se advierte de manera precisa que la conducta sumida por JAMIL AQUNTEROS ARANDA Y CARLA QUINTEROS ARANDA , se configura al ilícito de Lesiones Graves y Leves, asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones especificas que posee el Ministerio Público , tal cual se ha manifestado en la rattiodecidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044 / 2007 - R de fecha 6 de febrero de 2007 , por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que " El mismo razonamiento , es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria , pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo ; consiguientemente , la valoración elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción ( SC 1175 / 2004 - R . de 21 de julio ) . “de POR TANTO : Por lo antecedentes expuestos en forma sucinta , existendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo , el suscrito Fiscal de Materia en aplicación del art . 301 num 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 1173) art 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a JAMIL QUINTEROS ARANDA Y CARLA QUINTEROS ARANDA, por la presunta comisión delos delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art 271 del Código Penal y 6. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. El delito que se atribuye al imputado , es de acción Pública , perseguible aun de oficio , con una penalidad que no excede de cuatro años y el sindicado se encuentran dentro los alcances previstos por el Art . 232 del Código Procedimiento Penal modificado por la ley N ° 1173 y modificado por la ley Nº 1226 , aspecto por el cual no corresponde solicitar la aplicación de la medida de extrema ratio , sin embargo en los casos que concurran los peligros de fuga u obstaculización únicamente se podrá solicitar in aplicación de medidas cautelares previstas en los numerales 1 al 9 del art . 231 bis del Código de Procedimiento Penal incorporado por la Ley 1173 " Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños , Adolescentes y Mujeres señala . Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad , la Jueza , el juez o tribunal , únicamente a petición del Fiscal o del querellante podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la Detención preventiva , la jueza , el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales 1 al 9 del parágrafo precedente. 1.- RESPECTO A LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES , CON PROBABILIDAD AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE . Con la fundamentación de la imputación formal (fundamentación fáctica, probatoria y jurídica) , se acredita plenamente este requisito y que el Ministerio Publico va a poner a vista de su autoridad en la audiencia correspondiente , sin que esto constituya prejuzgamiento . ( Fumusboni iuris ) . 2.- RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD ; con relación a los peligros procesales DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN ( el PERICULUM IN MORA ) , el Ministerio Público considera de que concurren los siguientes riesgos procesales : PELIGROS DE FUGA Articulo 234 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley N ° 1173. " ... Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que los imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia .. Artículo 234.4 del Código de Procedimiento Penal . * El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior , en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo . de la revisión del cuaderno de investigaciones se puede advertir que cursan un informe del investigador asignado al caso Sgto . 2do Abigail Cortez Rodriguez donde refiere que fueron legamente notificado los señores JAMIL QUINTEROS ARANDA Y CARLA QUINTEROS ARANDA para que preste su DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIA para el dia siguiente de su notificación legal notificación sin embargo no se presentaron los ahora imputados al llamado de suscrito fiscal por lo que se emitió Acta de Incomparecencia para los imputados demostrando su conducta de su voluntad de no someterse al proceso , por lo cual este riesgo queda debidamente acreditado . Tomando en cuenta que la aplicación de la medidas cautelares tienden exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley de acuerdo a lo previsto por los arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo dentro el marco de la objetividad y considerando el carácter el carácter instrumental de la aplicación de las medidas cautelares y conforme a criterios de excepcionalidad sobre la aplicación de esta medidas de acuerdo a lo previsto por el art. 7 del Código de Procedimiento Penal y las finalidades de las mismas conforme el art. 221 del mismo cuerpo legal, conexo a los alcances del art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y bajo los parámetros del art . 232 del mismo cuerpo legal, corresponde solicitar la aplicación de las medidas previstas en los Núm 1 al 9 del art . 231 bis del Código Procesal Penal . POR TANTO: En base a los fundamentos facticos, probatorios y jurídicos . Corresponde solicitar medidas alternas a la detención preventiva de acuerdo a los alcances del art . 231 bis del Código de Procedimiento Penal , incorporado por la Ley 1173 " Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas , Niños y Adolescentes y Mujeres " en ese contexto legal solicito se imponga la siguientes medidas cautelares personales en contra de JAMIL QUINTEROS ARANDA Y CARLA QUINTEROS ARANDA 1. La obligación de presentarse ante el juez y el Fiscal de manera semanal. 2. Prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas. 3. Prohibición de salir del País, a tal efecto se ordene el arraigo ante la Dirección General de Migraciones. 4. Fianza económica de 3000 Bs . Otrosi 1- A objeto de generar convicción en su Autoridad , me ratifico en los actuados ( Informe Policial , informe de Acción Directa , actas de prueba de campo , SEGIP , acta de incomparecencia y otros ) que se tienen en el sistema Informático Interinstitucional . Otrosí 2 ° - Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier y Soria Galvarro, interior Fiscalia Departamental de Oruro , por otra parte señalo buzón de ciudadanía digital : 4966748 dejo constancia de número de celular : 74048697 Oruro 23 de Agosto de 2022. M.P. JAMIL QUIIVTERO S APANDA Y OTRA DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES NURE.7: 401503012200605, Oruro, 26 de agosto de 2022, En lo principaL- Se tiene presente el requerimiento de Imputación Formal y la solicitud aplicación de medidas cautelares, emitida por el Ministerio Publico en contra de JA MIL QUINTEROS ARANDA y CARIA QUINTEROS ARANDA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art., 271 del Código Penal, a efecto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, a ese efecto pe señala audiencia pública para el día martes .13 de septiembre de 2022 a horas 09:30 a.m., v siguientes Audiencia a llevarse a cabo en este despacho judicial a este efecto conforme determina el art. 163 del Código de Procedimiento Penal con relación a la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-12 complementada porA.0052/2002ECA a cuyo efecto notifíquese personalmente a, JAMIL QUINTEROS ARANDA y CARLA QUINTEROS ARANDA, con el inicio de investigación, la Imputación Formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares en forma personal y a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso así como también con el presente proveído y cúmplase con las demás formalidades de rigor.Al Otrosí 1°.- Se extraña. Al Otrosí 2°.- Por senálado el domicilio procesal.---------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 3. PROCEDIMIENTO: LESIONES GRAVES Y LEVES (MENORES) EXPEDIENTE: 401503012200605. ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 3., en fecha 13-09-2022 09:27. Ante su autoridad, LOURDES HUANCA MARCA, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: M. LOURDES HUANCA MARCA SECRETARIO: DRA. LIDIA LIMACHI CHAMBI Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de MEDIDAS CAUTELARES que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 09:31:40(00:00:54) JUEZ:M. LOURDES HUANCA MARCA: Habiéndose señalado día y hora para el verificativo de la presente audiencia infórmese por secretaria si se han cumplido las formalidades de ley y si las partes se encuentran presentes. 09:32:34(00:01:47) SECRETARIO:DRA. LIDIA LIMACHI CHAMBI: racias Sra. Juez para el verificativo de la presente audiencia este despacho judicial hubo generado las diligencias correspondientes para todos los sujetos procesales empero tenemos una representación por parte de la oficina gestora para los imputados, no se encuentran en sala ninguno de los sujetos procesales para el verificativo de la presente audiencia, eso es cuanto informo a su autoridad. 09:33:32(00:02:46) JUEZ:M. LOURDES HUANCA MARCA: Se tiene presente, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se debe establecer que el Ministerio Público remite imputación formal y de los antecedentes de la causa se desconocería la dirección de los imputados, lo que nos permitiría establecer la representación que ha sido emitida por la gestora, a partir de ello vamos a disponer la notificación mediante edictos de ley, mediante el sistema Hermes, así mismo la notificación a la Autoridad Fiscal, siendo inviable la prosecución de este actuado judicial ante la inconcurrencia de los sujetos procesales, se señala nuevo día y hora de audiencia para el día Jueves 29 de Septiembre del 2022 a horas 09:30 a.m. y siguientes, a llevarse en este despacho judicial debiendo notificarse con la presente acta a la autoridad fiscal, la parte víctima y emitirse los edictos correspondientes para los imputados mediante el sistema Hermes de Órgano Jurisdiccional, no habiendo más que tratara ha concluido la presente audiencia. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 13-09-2022 A HRS. 09:35 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. REGISTRESE.- FDO. DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA (JUEZ) JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3.- FDO. ABG. LIDIA LIMACHI CHAMBI (SECRETARIA) JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº3.
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