EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JOSE LUIS ZAPATA BURGOS--------------------------------------- DRA. MAUREEN ORELLANA MALDONADO.--------------------------------JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITALCOCHABAMBA - BOLIVIA.-- POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA JOSE LUIS ZAPATA BURGOS CON EL DECRETO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022, CONFORME ESTABLECE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 331 DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS ACTUADOS PERTINENTES: ******************** DECRETO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2022************* DE OFICIO.- Debido a que la audiencia programada no se pudo llevar a cabo, debido a la prolongación de otro acto procesal, a fin de considerar las resoluciones notificadas por el Juzgado de Ejecución Penal No. 3 de la capital, referente al INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DEL SENTENCIADO JOSE LUIS ZAPATA BURGOS, DENTRO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a ese efecto se reprograma audiencia para considerar la revocatoria del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, para el día MIERCOLES, 12 DE OCTUBRE DE 2022 A HORAS 10:15 AM., se dispone la notificación personal del prenombrado imputado, mediante Edicto Judicial. Cabe aclarar que debido a que el rol de audiencias de este juzgado se encuentra totalmente saturado por la excesiva carga procesal existente, circunstancias que imposibilita señalar la audiencia dentro el plazo fijado. Asimismo considerando la emergencia sanitaria se instruye: Que, la presente audiencia se llevara a través de videoconferencia mediante el sistema Cisco Webex. a) Que, las partes procesales se conecten a la sesión virtual con 15 a 10 minutos de anticipación e informar sobre su asistencia por secretaría. b) Que, las partes procesales deben asegurar su conectividad a la sesión (internet, equipo apto para audiencia, etc.) y conectarse al LINK https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=ma69cb81a69474a70d1fa331e38872e30, ello bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo alegar estos factores para posibles suspensiones de audiencia. c) Las partes deberán presentar la prueba que viere conveniente (RECEPCIÓN FISICA Y DIGITAL DE MEMORIALES), hasta UNA HORA antes de iniciarse la audiencia ante la Oficina Gestora de Procesos No. 3, para su correspondiente valoración, bajo alternativa de no considerarse bajo un principio de preclusión. d) Se dispone que el abogado de la defensa y también de las demás partes procesales garantice la conectividad a la sesión de sus clientes y su asistencia técnica en audiencia. e) Se dispone que EL IMPUTADO JOSE LUIS ZAPATA BURGOS comparezca a dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Oficina Gestora de Procesos No. 3 piso 2 del Edif. Principal) a fin que la Oficina Gestora de Procesos asigne un ambiente y pueda conectarse a la audiencia convocada, debiendo EL MINISTERIO PÚBLICO A TRAVÉS DEL ASIGNADO AL CASO, GARANTICE LA EJECUCIÓN DE LA DETERMINACIÓN QUE SE ASUMA EN AUDIENCIA, bajo su responsabilidad, a tal efecto notifíquese a la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos para la asignación del ambiente. f) De acuerdo al Acta de Procedimiento Abreviado los imputados fueron asistidos por el profesional abogado JOSEPH WILLIAM LONEY, bajo un principio de celeridad y coadyuvando con el desarrollo del proceso, se dispone su notificación y se conmina a dicho profesional hacer comparecer a su cliente ante este Despacho Judicial u Oficina Gestora de Procesos a efectos de su legal notificación y sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo alternativa de imponerse las sanciones que corresponda, toda vez que de antecedentes no cursa ninguna renuncia al patrocinio. g) A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica de los sindicados precedentemente citados, se designa defensor de oficio al Dr. José Fernando Meneses Ferrufino, a quien debe notificársele para que lo asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que el mismo sean asistido por sus abogado particular de confianza En previsión del Art. 339 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio del poder ordenador y disciplinario la suscrita autoridad está adoptando los lineamientos en la cual se va desarrollar la presente audiencia, exhortando a las partes que encontrándonos en una cuarentena dinámica en el municipio de Cercado – Cochabamba y ante la emergencia sanitaria, den cumplimiento estricto a lo determinado precedentemente, bajo su responsabilidad. Notifique Funcionario.--------------------------------------------------------------------------------------- Fdo.- Dra. Maureen Orellana Maldonado Juez de Instrucción Penal No. 1 de la Capital Fdo.- Dra. Ilda Escobar Ramos Secretaria Juzgado de Instrucción Penal No.1 de la Capital Cochabamba-Bolivia.----------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS 22 DIAS DEL DE SEPTIEMBRE DE 2022.-


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