EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-----------------------
Por el presente edicto de Ley se notifica al Sr. MARIO MAMANI TINTAYA conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES GRAVISIMAS previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARIO MAMANI TINTAYA a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley.—
SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 5 DE LA CAPITAL DE ORURO – BOLIVIA---FORMULA ACUSACIÓN.---DELITO: HOM. LES. GRAV. EN ACC. DE TRANSITO---CASO: Int. 03/2020---CUD: 401102012000051---NUREJ: 4091010---OTROSI.---ABG. ALDO MORALES ALCONINI, mayor de edad, abogado, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia, y en representación del Ministerio Público, presentándome ante Uds., con el debido respeto, expongo:---Que, dentro el presente caso, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal y habiendo concluido la investigación dentro la ETAPA PREPARATORIA por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, formula la ACUSACIÓN en contra de MARIO MAMANI TINTAYA conforme sigue:---1.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO:---NOMBRE : MARIO MAMANI TINTAYA BOLIVIANO---NACIONALIDAD : BOLIVIANO---C.I. : 9977654 Lp.---FECHA DE NAC. : 10 de junio de 1990---LUGAR DE NAC. : LOC. HUATACANA-PROV CAMACHO-DPTO LA PAZ---OCUPACIÓN : CHOFER---ESTADO CIVIL : CONCUBINO---DOMICILIO : URB. NOR CARANGAS DE LA CIUDAD DE ORURO---ABOGADO Abg. Rando Luciano Chambi---DOMICILIO PROCESAL Calle La Plata entre Cochabamba y Caro---correo randolucianochambi@gmail.com celular 72478854---2.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL O LAS VICTIMAS---NOMBRE : MARY LUZ CALLE CHOQUE---NACIONALIDAD : BOLIVIANO---C.I. : 7377943---ESTADO CIVIL : SOLTERA---DOMICILIO : RESID. TURCO - PROV SAJAMA- OR.---ABOGADO Abg. LUIS ALFREDO LAIME GUZMÁN---DOMICILIO PROCESAL Calle La Plata Nº. 5773 entre Ayacucho y Cochabamba, interior Of. N°17---correo electrónico Alfredogenesis@hotmail.com---PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:---La presente acusación tiene como fundamentos legales:---Párrafo II del art. 225 de la Constitución Política del Estado.---Art. 342 del Código de Procedimiento Penal,---Numeral 21 del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260),---Art. 261 Segunda Parte del Parágrafo Primero con relación al Art. 20 ambos del Código Penal.---3.- RELACION PRECISA DEL DELITO ATRIBUIDO. ----En fecha 03 de enero de 2020 a horas 20:10 p.m., ha llamado de radio patrulla 110 personal de la división de Investigaciones Especiales, se constituye a la Av. circunvalación, inmediaciones del ingreso a la población de Iroco a objeto de verificar un hecho de transito calificado como COLISION CON PERSONA LESIONADA, el hecho se suscitó al promediar las 19:40 p.m. de acuerdo al informe de intervención policial preventiva el conductor del vehículo protagonista clase minibús se habría dado a la fuga siendo interceptado a dos cuadras por personas que transitaban por el lugar siendo identificado MARIO MAMANI TINTAYA quien conducía la UNIDAD "A"- Vehículo clase Minibús, de servicio público, de color rojo combinado, marca NISSAN con placa de control 1335-KNA, con licencia de conducir N° 9977654 categoría "A" vehículo circulaba por la Av. Circunvalación de norte a sud.---Realizada la prueba de alcohol test dio como resultado 1.90 G/L.., el cual por su estado de ebriedad llega a colisionar con la UNIDAD "B" - Vehículo clase vagoneta de color azul, marca Toyota, con placa de control 4529-FED, conducido por el Sr. Jonathan Monroy Rocha, de 34 años de edad con licencia de conducir N° 5755939 categoría "B", vehículo que circulaba por la Circunvalación de sur a norte. Realizada la prueba de alcohol test dio como resultado 0.00 G/L. DAÑOS MATERIALES-De mucha consideración en la parte lateral derecha PERSONA LESIONADA.- 1.- Sra. LUCY CHOQUE ARANIBAR, de 33 años edad (pasajera), internada en la clínica San Agustín con diagnostico FRACTURA DE CLAVICULA DERECHA a cargo del Dr. Carlos Edwin Catorceno Pérez.---Conforme se tiene del certificado Médico Forense, emitido por la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe en el cual se tiene conclusiones: 1.- FRACTURA DESPLAZADA DE CLAVICULA DERECHA. 2.- HECHO DE TRANSITO. Por el cual se le otorga 35 (TREINTA Y CINCO) días de incapacidad médico legal.---Realizada la prueba de alcohol-test a Mario Mamani Tintaya dio como resultado 1.90 g/lr.---4.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION:---La autoría de MARIO MAMANI TINTAYA en la comisión del hecho criminoso que se acusa, se encuentra plenamente fundamentados a través de los siguientes elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria:---+INFORME, de fecha 03 de enero de 2020 emitido por el Sof. 2do. Jhony Méndez Espinoza-Investigador Asignado al Caso, el cual refiere los hechos que han motivado la aprehensión del imputado, siendo que el señor MARIO MAMANI TINTAYA conduciendo un vehículo ocasiono un hecho de transito por colisión, causando daños personales a la victima de nombre Lucy Choque Aranibar (32 años de edad), quien resultó con lesiones graves en su humanidad, generando 35 días de impedimento medico laboral.---+INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVO, efectuado por el interviniente, que refiere el señor MARIO MAMANI TINTAYA conduciendo un vehículo ocasiono un hecho de tránsito en estado de ebriedad, resultando víctima del mismo la señora Lucy Choque Aranibar (32 años de edad), además por su parte más sobresaliente indica textualmente: "(...) conducido por el señor Mario Mamani Tintaya con licencia N°9977654 Cat. "A, el mismo se encuentra caduco, asimismo se encontraba en estado de ebriedad y que se dio a la fuga y fue aprendido por transeúntes a 300 metros del lugar del hecho" impedimento medico laboral.---+INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVO, efectuado por el interviniente, que refiere el señor MARIO MAMANI TINTAYA conduciendo un vehículo ocasiono un hecho de tránsito en estado de ebriedad, resultando víctima del mismo la señora Lucy Choque Aranibar (32 años de edad), además por su parte más sobresaliente indica textualmente: "(...) conducido por el señor Mario Mamani Tintaya con licencia N° 9977654 Cat. "A”, el mismo se encuentra caduco, asimismo se encontraba en estado de ebriedad y que se dio a la fuga y fue aprendido por transeúntes a 300 metros del lugar del hecho".---+ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL – TEST correspondiente a MARIO MAMANI TINTAYA, el cual dio resultado de 1,90 mg/1.---+ACTA DE APREHENSION, correspondiente a MARIO MAMANI TINTAYA, mismo que establece que fue aprehendido en flagrancia, en la comisión del hecho ilícito.---+ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, que identifica perfectamente el lugar y momento del hecho.---+ACTA DE SECUESTRO Y CUSTODIA DEL VEHICULO, correspondiente al vehículo protagonista con Placa de Control 1335-KNA.---+CERTIFICADO MEDICO FORENSE, emitidos por la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe - Médico Forense del IDIF, que en sus conclusiones refiere que Lucy Choque Aranibar, presenta: 1.- FRACTURA DESPLAZADA DE CLAVICULA DERECHA, otorgándole una incapacidad médico legal de 35 días.---+INFORME, de fecha 11 de febrero de 2020 emitido por el Sof. 2º Johnny Méndez Espinoza como es de conocimiento de su autoridad se viene investigando un hecho de transito calificado como COLISION CON PERSONA LESIONADA hecho suscitado en fecha 06 de enero de 2020 en inmediaciones al ingreso a la población de Iroco zona este de la ciudad de Oruro.---+INFORME, de fecha 13 de febrero de 2020, emitido por el Sgto. Grober Machaca Helguero, en el cual refiere que: cuando se realizaba patrullaje preventivo en la Av. Circunvalación inmediaciones ingreso al cementerio Iroco, se verifico un hecho de tránsito, al momento de intervención no se lo encontró al conductor Unidad "B" vagoneta color celeste con placa de control 4529-FED, conducido por el Sr. Jonathan Israel Monroy Rocha.---Por todos los fundamentos legales y facticos se tiene que MARIO MAMANI TINTAYA se adecuo al tipo penal previsto y sancionado por el Art. 261 Primera Parte del Párrafo Primero del Código Penal, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS ?? ACCIDENTES DE TRÁNSITO, que señala: "El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años...SIEL HECHO SE PRODUJERA ESTANDO EL AUT50 BAJO LA DEPENDENCIA DE ALCOHOL O ESTUPEFACIENTES, LA PENA SERA DE RECLUSION DE 5 A 8 AÑOS Y SE IMPONDRA AL AUTOR DEL HECHO INHABILITACION PARA CONDUCIR DE FORMA DEFINITIVA"---Consecuentemente por todos estos antecedentes se hace entrever que en el ahora acusado MARIO MAMANI TINTAYA de forma irresponsable por falta de precaución e imprudencia por su estado de cunduvir en estado de ebriedad, colisiona con otro vehículo causando daños materiales y personales, conducta que se encuadra la tipo penal previsto y sancionado por la segunda parte del párrafo primero del Art. 261 del Código Penal,---Por lo que en el curso de la investigación a proporcionado suficiente fundamento para el enjuiciamiento público del ahora acusado sobre la existencia del hecho y la participación del mismo en el hecho, lo que le hace responsables ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art. 20 del Código Penal.---Consecuentemente así como lo manifestado precedentemente, se establece que la conducta observada por el ahora acusado MARIO MAMANI TINTAYA, es autor del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por la segunda parte del párrafo primero del Art. 261 (Modificado por la disposición final primera de la Ley N° 264), con relación al Art. 20 (en grado de autor), del Código Penal, por cuanto existen medios de convicción que así determinan la materialización del hecho.---En merito que la investigación proporciono suficiente fundamento para el enjuiciamiento público del imputado, conforme lo determinado en el Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal.---POR TANTO:---En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA y en representación del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO formula ACUSACIÓN en contra de MARIO MAMANI TINTAYA es autor del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto sancionado por la segunda parte del párrafo primero del Art. 261 (Modificado por la disposición final primera de la Ley N° 264) con relación al Art. 20 (en grado de autor), del Código Penal, a cuyo efecto su autoridad se sirva disponer la remisión ante el Tribunal de sentencia en lo Penal de turno, prev9osio sorteo y demás formalidades de rigor, a fin de que de conformidad a lo determinado en el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento penal, se disponga la apertura y celebración del JUICIO ORAL, en cuyos actos solemnes el MINISTERIO PUBLICO acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados y previo desfile de los medios de prueba pertinente, se dicte sentencia condenatoria imponiendo la sanción que corresponda con imposición de costas y daños civiles.---OTROSI. - OFRECIMIENTOS DE PRUEBA se tenga presente.---DOCUMENTAL:---1. INFORME, de fecha 03 de enero de 2020 emitido por el Sof. 2do Jhony Méndez Espinoza-Investigador Asignado al Caso.---2. INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVO, de fecha 03 de enero de 2020---3. ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL – TEST correspondiente a MARIO MAMANI TINTAYA, el cual dio resultado de 1,90mg/l.---4. ACTA DE APREHENSION, correspondiente a MARIO MAMANI TINTAYA, mismo que establece que fue aprehendido en flagrancia, en la comisión del hecho ilícito.---5. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, que identifica perfectamente el lugar y momento del hecho---6. ACTA DE SECUESTRO Y CUSTODIA DEL VEHICULO, correspondiente al vehículo protagonista con Placa de Control 1335-KNA---7. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, emitidos por el Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe - Médico Forense del IDIF, que en sus conclusiones refiere que Lucy Choque Aranibar, presenta 1.- FRACTURA DESPLAZADA DE CLAVICULA DERECHA, otorgándole una incapacidad médico legal de 35 días---8. INFORME, de fecha 11 de febrero de 2020 emitido por el Sof. 2º Johnny Méndez Espinoza---9. INFORME, de fecha 13 de febrero de 2020, emitido por el Sgto. Grober Machaca Helguero---10. Otros documentos, Certificados e Informes, entrevistas, fotografías, actas, dictámenes.---TESTIFICAL. ----1. Lucy Choque Aranibar mayor de edad, hábil por derecho con domicilio real en la calle Antofagasta No 256 y Murguía de la ciudad de Oruro (victima)---2. Franklin Veliz Miranda mayor de edad, hábil por derecho con domicilio real en la Urb. Huajara Manzabo B lote No. 34 del departamento de Oruro, (testrigo presencial)---3. Mary Luz Calle Choque mayor de edad, hábil por derecho con C.L. 7377943 Or. con domicilio real Turco-Prov. Sajama- del departamento de Oruro---4. Sol 2do. Jhony Mendez Espinoza Investigador Asignado al Caso, con domicilio en el comando departamental de Oruro.---5. Sgto. Grober Machaca Helguero, con domicilio en el comando---PRUEBA PERICIAL. ----Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe (Médico Forense), mayor de edad, vecino de esta, con domicilio en la calle Junín y Camacho dependencias del Ministerio Público, quien en calidad de Médico Forense declarará sobre el certificado médico forense.---Dra. Wilma Gabriel Ramos (Médico Forense), mayor de edad, vecino de esta, con domicilio en la calle Junín y Camacho dependencias del Ministerio Público, quien en calidad de Médico Forense declarará sobre el certificado médico forense.---Sgto. Juan Carlos Godoy Canaviri (Perito IItup), mayor de edad, vecino de esta, con domicilio en la calle Bolívar entre Presidente Montes y Washington---Sgto. Luis Elduardo Chavez Cossio (Perito IItup), mayor de edad, vecino de esta, con domicilio en la calle Bolívar entre Presidente Montes y Washington---Sgto. Marcelo Vasqwez (Perito IItup), mayor de edad, vecino de esta con domicilio en la calle Bolívar entre Presidente Montes y Washington---OTROS MEDIOS DE PRUEBA.----Se propone conforme al art. 179 del Código de Procedimiento Penal, INSPECCION Y RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO en el lugar del hecho, para cuyo efecto se disponga la presencia del investigador asignado al caso y de los testigos y peritos del litup para fines de producir el referido medio probatorio. Asimismo, me adhiero a toda prueba que pueda presentar la acusación particular y la prueba del acusado en todo lo que favorezca a la acusación pública.---OTROSÍ.- Remito acta de declaración informativa del acusado---OTROSÍ.- 2do.- Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre 6 de Octubre y Soria Galvarro Int. Of. Ministerio Publico de la ciudad de Oruro.---Oruro, 10 de marzo de 2021---PROVIDENCIA DE RADICATORIA---Oruro, 05 de Abril de 2021---En merito a la remisión del pliego Acusatorio Fiscal remitida del Juzgado de Instrucción Penal 5º; en estricta aplicación del Art. 340 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586; se RADICA el presente proceso seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO en contra MARIO MAMANI TINTAYA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES, GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por la segunda parte del párrafo primero del Art. 261 con relación al Art. 20 (autoría) todos del Código Penal a ese efecto lo siguiente:---a) En estricta aplicación del Art. 340.I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley Nº 586, se dispone la notificación del representante del Ministerio Publico; Abog. Aldo Morales Alconini a objeto de que dicha autoridad fiscal o a quien se encuentre encargado de la causa, presente físicamente las pruebas ofrecidas en pliego acusatorio fiscal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación, asimismo se remita los croquis de ubicación de domicilio real de la parte presunta víctima como de la parte imputada de conformidad al Art. 341.1 del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad funcionaria.---Notifique Funcionario.---SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL No. 3 DE LA CIUDAD DE ORURO---CASO NO.: 03/2020 NUREJ: 4091010 CUD: 401102012000051---DELITO: Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito---Remite Prueba Documental---Otrosí.----ABG ALDO MORALES ALCONINI, en actual Ejercicio de FISCAL DE MATERIA, dentro del cuaderno de Control Jurisdiccional que sigue el Ministerio Publico a INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, en contra de MARIO MAMANI TINTAYA, por el presunto delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentándome ante Ud., con el debido respeto digo y pido:---Señor juez, en tiempo hábil y oportuno, tengo a bien remitir ante vuestra Autoridad en su digo tribunal, ante su probidad toda la prueba ofrecida por el ministerio público en la acusación formal de fecha 10 de Marzo de 2021, que se describe a continuación.---PRUEBA DOCUMENTAL.----Remite prueba ofrecida en la acusación, presentada ante su digno despacho en fecha 10/03/21, misma que se detalla de:---MP-D1 INFORME, de fecha 03 de enero de 2020 emitido por el Sof. 2do. Jhony Méndez Espinoza-Investigador Asignado al Caso---MP-D2 INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVO, de fecha 03 de enero de 2020---MP-D3 ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST correspondiente a MARIO MAMANI TINTAYA, el cual dio resultado de 1,90mg/1.---MPD-4 ACTA DE APREHENSION, correspondiente a MARIO MAMANI TINTAYA, mismo que establece que fue aprehendido en flagrancia, en la comisión del hecho ilícito.---MPD-5 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, que identifica perfectamente el lugar y momento del hecho---MPD-6 ACTA DE SECUESTRO Y CUSTODIA DEL VEHICULO, correspondiente al vehículo protagonista con Placa de Control 1335-KNA.---MPD-7 CERTIFICADO MEDICO FORENSE, emitidos por el Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe - Médico Forense del IDIF, que en sus conclusiones refiere que Lucy Choque Aranibar, presenta: 1.- FRACTURA DESPLAZADA DE CLAVICULA DERECHA, otorgándole una incapacidad médico legal de 35 días.---MPD-8 INFORME, de fecha 11 de febrero de 2020 emitido por el Sof. 2º Johnny Méndez Espinoza---MPD-9 INFORME, de fecha 13 de febrero de 2020, emitido por el Sgto. Grober Machaca Helguero---Oruro, 13 de Abril de 2021---DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO---Oruro, 15 de Abril de 2021---En atención al memorial presentado por la autoridad Fiscal, quien ha venido en cumplir con la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, no obstante la autoridad Fiscal deberá apersonarse a Secretaria de este Juzgado a objeto de proceder a la codificación de sus medios probatorios para su posterior custodia por el Sr. Secretario de este Despacho Judicial, dando continuidad a los actos preparatorios de Juicio Oral conforme previene el Art. el Art. 340.II del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 586 se dispone la NOTIFICACION de la presunta VÍCTIMA identificada según pliego acusatorio MARY LUZ CALLE CHOQUE y LUCY CHOQUE ARANIBAR sea con el pliego acusatorio fiscal, memorial que antecede y el presente proveído, en el domicilio real señalado en la causa, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación conforme previene la citada norma procesal penal, en caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Publico, estas deberán ser presentadas debidamente codificadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal.---Notifique Funcionario.---HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO---Oruro, 03 de Mayo de 2022---Estando cumplida con lo dispuesto por el Art. 340 en su parágrafo II del Código de Procedimiento Penal corresponde dar continuidad a los actos preparatorios de Juicio Oral, en tal virtud de conformidad al Art. 340.III del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586 se dispone la notificación del acusado MARIO MAMANI TINTAYA sea en el domicilio real señalado en la causa, con la acusación fiscal y pruebas de cargo ofrecidas en las mismas a objeto de que en el plazo de 10 días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente física y debidamente codificadas sus pruebas de descargo.---DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO---Oruro, 20 de Mayo de 2022---Existiendo en obrados representación a la notificación personal de la parte imputada; no teniendo ubicación precisa del paradero del mencionado; en tal antecedente se dispone que por Secretaria se efectué su notificación mediante DOMICILIO PROCESAL conforme se tiene ordenado mediante providencia 03/05/2021 asimismo se notificación mediante EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES, debiendo parte contraria coadyuvar para la notificación en aquella forma.
REGÍSTRESE.----Notif. Funcionario.---Fdo. Dra. Elizabett Vargas Zambrana.---Fdo.- Abg. Juan Ariel Frias Romero.---
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2022.
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