EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO SE NOTIFICA A: ISIDORO BARRON Y CARLA QUISPE CON EL AUTO INTERLOCUTORIO Nº 303/2022 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º Auto Interlocutorio Nº 303/2022 CODIGO: 201703954Y Yacuiba, 15 de septiembre de 2022 JUEZ: Abg. Miguel Angel Gallardo Salgado SECRETARIA: Abg. Vanesa Rios FISCAL: Dr. Jhimy Arroyo ACUSADOS: Isidoro Barron y Carla Quispe DEFENSA TECNICA DE OFICIO: Dr. Claudio Cardozo DELITO: Avasallamiento, Art. 351 Bis del C.P. VICTIMA: Ferroviaria Oriental S.A. VISTOS: Los antecedentes procesales, estado de la causa; y, CONSIDERANDO: Que, el fiscal de materia Luzgarde Alcantara Abdar, presentó acusación pública contra ISIDORO BARRON y CARLA QUISPE, por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO, ante el Juzgado de Instrucción Penal 3º de Yacuiba, radicado en este juzgado de Sentencia Penal 2º, en fecha 17 de mayo 2022. Que, se procedió a notificar al fiscal de la causa para que materialice sus pruebas de cargo, habiendo remitido la misma en fecha 23 de mayo de Ferroviaria Oriental S.A., quien dentro de plazo presenta adhesión a la acusación y prueba presentada por el MP; de otra parte se procedió a notificar mediante edicto a los acusados, Isidoro Barron y Carla Quispe, conforme consta en el cuaderno de autos, quienes no ofrecen pruebas de descargo. Que, a la fecha se tienen cumplidos los actos preparatorios de juicio oral con las formalidades establecidas en el Art. 340 del C.P.P. modificado por la Ley Nº 586 y conforme al Art. 342 del CPP, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal y particular, por el delito de Avasallamiento, previsto en el artículo 351 Bis del Código Penal, teniendo en cuenta los hechos descritos en ambas acusaciones que son coincidentes. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal 2º de Yacuiba de la Región Autónoma del Gran Chaco del Dpto. de Tarija, de conformidad a lo establecido por los Arts. 340, 342 del CPP y en estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del Art. 343 del CPP, dispone: 1. La APERTURA de juicio contra: ISIDORO BARRON y CARLA QUISPE, por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 351 Bis. del Código Penal. 2. En coordinación con la OGP, se señala audiencia de celebración de juicio oral, público, continúo y contradictorio, para el DIA MARTES 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022, A HORAS 09:00 AM. La audiencia se desarrollará de forma presencial en la sala de audiencia de la Casa Judicial de Yacuiba, ubicada en la calle Comercio entre calles San Pedro y Juan XXIII. Por Secretaría, de conformidad al Art. 343 del CPP, realice las diligencias y entregue oportunamente a la OGP para que procedan a notificar a las partes: Ministerio Público, víctima, acusados y sus abogados. 3. Expídase los mandamientos de comparendo para notificar a testigos, para ese fin se le concede a las partes, el plazo de 24 horas para que proporcionen la dirección precisa de los domicilios de los testigos con croquis, dirección de correo electrónico y numero de WhatsApp para que el personal de la OGP proceda a su notificación. En caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado deslinda responsabilidad. En caso de existir funcionarios policiales propuestos como testigos, remítase carta al Comandante de Policía, para que en la vía de cooperación, se proceda a su notificación. 4. Se designa como abogado defensor de oficio de todos los acusados al Dr. Claudio Cardozo, a quien debe notificarse, para que en el plazo de 24 horas se pronuncie. 5. La señora secretaria deberá guardar la prueba debidamente codificada, debiendo por otra parte disponer de toda medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio. Se recuerda a las partes que de conformidad al Art. 326 del CPP modificado por la Ley 1173, les otorga la facultad de solicitar salidas alternativas al juicio hasta antes de dictarse sentencia, previo el cumplimiento de los requisitos legales. La presente resolución no es recurrible, de conformidad a lo establecido en el Art. 342 último párrafo del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.-


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