EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: SANDRA MARIELA GUTIERREZ FLORES DR. JUAN CARLOS QUISPE MAITA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: SANDRA MARIELA GUTIERREZ FLORES, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON EL ACTA DE ACTA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 06/09/2022. DENTRO DEL PROCESO ACTIVADO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE OMAR ROLANDO HERBAS CORNEJO CONTRA EL PRENOMBRADO POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.------------------------------------------------------------ ********************************************************************************* ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 06/09/2022---------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal N° 6 de la Capital ACTA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA En la ciudad de Cochabamba, a horas 14:30 p.m. del día martes 6 de septiembre de 2022, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal N° 6, constituido por la Sra. Juez Dra. Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Dr. Juan Carlos Quispe Maita, para la verificación de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de la imputada SANDRA MARIELA GUTIERREZ FLORES, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de Omar Rolando Herbas Cornejo contra LA PRENOMBRADA, por la presunta comisión del ilícito de lesiones leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del CP. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL DENUNCIANTE ABOGADO PATROCINANTE IMPUTADA ABOGADO DEFENSOR : : : : : Dra. Susana Claros Barron Omar Rolando Herbas Cornejo Dr. Jorge Luis Lizarazu Garabito AUSENTE Ausente Hora de inicio : 14:35 Hora de conclusión : 14:40 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Seguidamente la Sra. Juez cedió el uso de la palabra a la representante fiscal, quien dijo: que de la revisión de antecedentes, se tiene que la imputada ha sido debidamente notificada con la resolución de imputación formal y señalamiento de audiencia y ante la inconcurrencia de la misma; pese a su legal notificación conforme de obrados y no habiendo justificado tal situación, solicita la declaratoria de rebeldía previas las formalidades de Ley. Posteriormente la Sra. Juez cedió el uso de la palabra al abogado del denunciante y/o víctima, quien dijo: que se adhiere a lo expuesto y solicitud realizada por la autoridad fiscal y se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra de la ahora imputada. Por lo anterior la Sra. Juez pasó a dictar el siguiente Auto. VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía realizada por la autoridad fiscal, habiéndose adherido a la misma el abogado patrocinante del denunciante y/o víctima, la inasistencia de la imputada a este acto; pese a su legal notificación, los antecedentes del caso y; De la revisión de antecedentes y a los fines de atender la solicitud de aplicación de medidas cautelares, realizada por la autoridad fiscal previa imputación formal, en ese entendido señalado audiencia para el día de hoy y habiendo sido debidamente notificada la imputada Sandra Mariela Gutiérrez Flores, con la resolución de imputación formal y señalamiento de audiencia, conforme consta de obrados y evidenciándose que la misma no se encuentra en sala virtual y a su vez, no ha justificado de manera legal e idónea ante este despacho judicial su inconcurrencia, teniendo la obligación de acudir y/o conectarse al llamado de la autoridad judicial, en consecuencia la imputada ha adecuado su accionar procesal a lo establecido por el Art. 87 núm. 1) del CPP., de su declaratoria de rebeldía correspondiendo en consecuencia dar curso a la petición fiscal y de la víctima y asumir las determinaciones previstas en el Art. 89 del mismo cuerpo procesal penal. POR TANTO: En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, SE DECLARA REBELDE a la ley a la imputada SANDRA MARIELA GUTIERREZ FLORES, en consecuencia y en aplicación de lo previsto por el Art. 89 de la Ley 1970, se ordena: 1) El arraigo de SANDRA MARIELA GUTIERREZ FLORES con C.I. No. 5775733 Or., a cuyo fin se dispone la notificación al Director Departamental de Migración; 2) Se autoriza la publicación edictal respectiva con los datos personales de la imputada; 3) Se designa como defensor de Oficio en la persona del Dr. Alfonso Pablo Escobar Camacho, a quien deberá notificársele de manera personal con la presente determinación, a objeto de que tome conocimiento de la misma y asuma defensa técnica de la imputada con todos los poderes, facultades y recursos que la ley le reconoce; 4) Se dispone que por Secretaria se expida mandamientos de aprehensión en su contra, a fin de que sea conducida en día y hora hábil ante la autoridad fiscal, a objeto de resolver su situación jurídica en este despacho judicial; 5) Se dispone la conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción del proceso; 6) Notifíquese con esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) a los fines establecidos en el Art. 440 numeral 2) de la Ley 1970. Se advierte a las partes que los mandamientos de aprehensión serán entregados al (la) representante fiscal a los fines de su ejecución, previo cumplimiento de la notificación a la imputada en el domicilio procesal señalado y mediante publicación edictal a través del sistema HERMES por Secretaria, debiendo coadyuvar la representante del Ministerio Publico y la parte víctima, bajo responsabilidad. REGÍSTRESE. Quedando legalmente notificadas las partes presentes con esta resolución por su pronunciamiento en audiencia virtual, debiendo notificarse a los que no concurrieron a la misma. Con lo que termino la audiencia, firmando en señal de constancia la Sra. Juez y el suscrito Secretario-Abogado de lo que doy fe.- Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Juan Carlos Quispe Maita Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.------------------------------------------------------------------------------ EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.---------------------------------------------------------------------------------------


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