EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
E D I C T O
JUZGADO: Juzgado De Sentencia Penal, Partido De Trabajo Y Seguridad Social Y Juez Técnico De Villa Montes
JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile
SECRETARIO: Dr. Franz Tola Tancara.
PROCESO: LESIONES GRAVES Y LEVES
SIGUE: Ministerio Público.
CONTRA: CARLOS VIDAL SORUCO AÑEZ
VICTIMA: JOSE GUIDO GARAY RUIZ
OBJETO: Se Notifique a la víctima del hecho JOSE GUIDO GARAY RUIZ por el presente edicto como se tiene ordenado en
resolución judicial, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Publico en contra de CARLOS VIDAL SORUCO A ÑEZ, por la
presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el art. 271 del Código Penal, para que se presente a
este juzgado a partir de la primer publicación del presente edicto, se le hace saber lo siguiente:El Fiscal de materia en
representación de la sociedad, presenta acusación formal en contra de CARLOS VIDAL SORUCO AÑEZ, por la presunta comisión
del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, manifestando que:
ACUSACION FISCAL:
Qué; de acuerdo a los antecedentes que motivan la presente investigaci ón, se tiene que los hechos se habrían suscitado de la
siguiente manera:
Que, en fecha 22 de Julio del presente al llamado de la central de radio patrulla 110 a oficinas de la FELCC quien indica en la
comunidad de Capirendita distante a unos 5 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Villa Montes, habría la existencia de una
persona herida por arma de fuego. Por lo cual el personal de servicio de la FELCC DIV. HOMICIDIOS y la ambulancia de Bomberos
se constituye de forma inmediata a la carretera de Capirendita entrando hacia el canal de riego sobre calle de ripio a una distancia
de 100 mts. Aproximadamente de la carretera, una vez estando en el lugar se observa una persona de sexo masculino quien se
encuentra en el piso identificado como GUIDO GARA Y RUIZ con una herida en el muslo derecho y se observa manchas rojizas en
su short de color azul posiblemente sangre, al preguntar mismo manifiesta textualmente ME DUELE MI MUSLO, y sin dar otra
explicación, de la misma se encontraba otra persona junto a él de nombre sr. CARLOS VIDAL SORUCO AÑEZ mismo manifiesta de
forma verbal lo habría disparado con su arma de fuego al Sr. GUIDO GARAY RUIZ, por motivos que habría encontrado robando su
moto bomba de color Rojo combinado con negro en su puesto de crianza de peces, y al percatarse la presencia del propietario el Sr .
Guido Garay Ruiz se daría a darse a la fuga es donde lo habría realizado a disparar con su arma de fuego el Sr. Carlos Vidal Soruco
Añez, de la misma manera se prestó auxilio forma inmediata al hospital básico de villa montes al sr. Guido Garay Ruiz. Y se
procede a la Aprehensión y secuestro del arma de fuego del sr. CARLOS VIDAL SORUCO AÑEZ.
De la revisión médico legal practicado en la victima se tiene lesiones en su integridad f ísica, mismas que según Certificado Médico,
herida por arma de fuego región inguinal derecha, lesión de vaso femoral, debe recibir tratamiento en hospital de Ser. nivel por
cirujano vascular.
ITT. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL. - Que, en el transcurso de la investigación, conforme a la prueba
documental, testifical y pericial acumulada en el cuaderno de investigación, se tiene la certeza y convicción plena sobre la
existencia del hecho y la autoría del ahora acusado CARLOS VIDAL SORUCO AÑEZ en la comisión del delito de LESIONES
GRAVES Y LEVES de acuerdo a los siguientes argumentos:
Art. 271 del Código Penal. (LESIONES GRAVES Y LEVES).
“Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño
físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15)
hasta noventa (901 días.
Si la incapacidad fuere de (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de (1) a (3) tres años y cumplimiento de
instrucciones que la Juez o el Juez determine.
Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena se agravada en dos tercios tanto en el m ínimo
como en el máximo.”
Para el presente delito, el Autor, Jorge Valda Daza en su libro de Comentarios al C ódigo Penal en su pág. 228 define a la lesión
como daño, pérdida o disminución de alguna función física o mental causada por una herida. Golpe o enfermedad, estas lesiones se
clasifican, con arreglo a su mayor o menor duración, en leves, graves y gravísimas.
Por lo que en estos casos y por modo de información debemos decir que cuando se señala que un grupo o un individuo se
encuentran en situación de vulnerabilidad, significa que se ubica en una posición de desventaja para poder hacerse efectivos sus
derechos y libertades. Esto pudiendo ocurrir en el plano formal como en el material, siendo el primer estar íamos frente a situaciones
en las cuales el propio derecho ha institucionalizado la desigualdad y la ha traducido en normas. Sin embargo suele ser mucho m ás
común que la vulneralidad se produzca en el terreno de los hechos.
Que, la ahora encausada ha incurrido en la comisión del ilícito descrito precedentemente señalado, toda vez que, por las pruebas
documentales, pericial y testificales, se ha demostrado que el ahora sindicado CARLOS VIDAL SORUCO A ÑEZ, habría agredido
físicamente a la víctima, propinado un disparo en la pierna, Configurando de esta manera la autoría en su máxima expresión es decir de CLAUX ROXIN autor es aquel que tiene el Dominio Funcional del Hedí > y la Voluntad (acción! al momento de cometer el
hecho delictivo, v en el presente ca o claramente se halla reflejada que la conducta subsumida en el tipo penal quien con pleno
dominio de la acción y la voluntad ha subsumido su conducta de mane ra perfecta su conducta al tipo penal supra mencionado .” De
lo ampliamente explicado se evidencia el actuar doloso de los ahora imputados, conforme al art. 14 del Código penal, en el caso
presente no existe otra persona identificado en el hecho delictual, por lo que debe responder conforme el art. 20 del Código Penal,
que señala: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”, debiendo responder ante la
ley en grado de autor en grado de tentativa por haber actuado en el hecho antijur ídico y en la modalidad de dolo, todo vez que él
mediante amenazas e intimidación pretendió extorsionar al denunciante víctima, actuando con conocimiento y voluntad.
IV. - PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- De acuerdo a lo previsto por el Art. 225° de nuestra Constitución Política del Estado,
Arts. 16°, 21°, 70°, 72°, 73°, 323° Núm. 1) 325° y 341° de la Ley N° 1970, y Arts. 3o, 5o, 8o, 12° y 40° de la Ley Orgánica del
Ministerio Publico, ante la existencia de plena prueba sobre la comisi ón de los hechos y la autoría directa y dolosa de los ahora
imputados, el suscrito Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a CARLOS VIDAL SORUCO AÑEZ por el
delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, incurso en el Art. 271 (Primera Parte) del Código Penal.
V. - OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
De conformidad a la previsión contenida en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Art. Io (Art. 323° Inc. 1 y la última
parte del mencionado artículo de la Ley N° 1970), tengo a bien remitir a su autoridad las siguientes actuaciones y evidencias:
5.1 DOCUMENTAL:
MP-1.- Informe de inicio de investigación del investigador asignado al caso Cbo. Luis Alfredo Chambi Mendoza de fecha 22 de julio
2019. (FS. 2).
MP-2.- Acta de registro del lugar del hecho y secuestro. (FS.l,). /
MP-3.- Formulario de Entrevista de la victima de fecha 22 de julio de 2021 (FS. 2).
MP-4.- Informe médico de fecha 22 de julio de 2019 (FS. 2).
MP-5.- Muestrario fotográfico. (FS. 4).
MP-6.- Facturas de Gastos Médicos, Certificado Médico realizado por el doctor Gustavo Villarroel Flores (FS. 8)
5.2 TESTIFICAL:
• CBO. LUIS ALFREDO CHAMBI MENDOZA, funcionario policial, investigador asignado al presente caso quien es mayor de edad,
quien nos relatara todo lo investigado al presente caso.
• JOSÉ GUIDO GARAY RUIZ, mayor de edad, hábil por ley, boliviano, quien brindara su testimonio como víctima dentro del presente
caso.
VL- PETICIÓN:
Por todos los antecedentes de hecho y derecho, expuestos y medios de prueba ofrecidos, el Ministerio Público solicita:
6.1. Se proceda a remitir al Tribunal o Juzgado de Sentencia de acuerdo a la Ley 586 en su art. 325 Parágrafo 1, en el término de 24
horas y cuando sea su estado se Radique la Causa y luego se pronuncie el Auto de Apertura de Juicio Oral sobre la base del delito
acusado señalando día y hora de Audiencia de Juicio Oral.
6.2. Se tenga por ofrecida la prueba compuesta de cargo mencionada en la Acusación.
6.3. Una vez transcurrido el debate se imponga Sentencia Condenatoria en contra del acusado, declar ándole autor y culpable del
delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado en el Art. 271(Primera Parte) del Código Penal.----------------------------
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VILLA MONTES, MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021.---------------------------------------------
Se tiene presente la Acusación Fiscal, en contra del CARLOS VIAL SORUCO AÑEZ por la presunta comisión del delito de Lesiones
graves y leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, en grado de autor.
Que, habiéndose cumplido las etapas procesales, y en mérito a la normativa procesal vigente, se dispone:
I.- RADICAR la presente CAUSA, que sigue el Ministerio Público en contra de:
CARLOS VIDAL SORUCO AÑBZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Art .
271 del Código Penal, en grado de autor y será la suscrita Dra. Ana Rosa Mancilla Chañe Juez de Sentencia Penal 3o, quien
presidirá el presente proceso judicial.
En aplicación del Art. 340-1 del C.P.P., notifíquese al Ministerio Público, para que en el término de 24 horas de su legal notificación
presente físicamente las pruebas ofrecidas.
De la revisión de obrados, se extraña el ACTA DE MEDIDAS CAUTELARES, por secretaria oficie a la Juez de Instrucción Penal 1°
de Vüla Montes, en el plazo de 48 horas remitir a este despacho el Acta de audiencia de medidas cautelares .---------------------------------
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VILLA MONTES, LUNES 23 DE AGOSTO DE 2021.--------------------------------------------------
Se tiene presente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, En aplicaci ón del Art. 340-11 del C.P.P., por secretaria notifíquese
a la víctima o querellante, para que en el término de diez (10) días, de su legal notificación ^presente la acusación particular o se
adhiera a la acusaron del Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas
en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o
con la adhesión a la acusación fiscal.--------------------------------------------
VILLA MONTES, JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022.--------------------------------------------------
Se tiene presente la nota descrita por la oficial de diligencias, y el memorial presentado por el Ministerio Publico. En m érito al
informe del asignado al caso, se dispone la notificación a la víctima JOSE GUIDO GARAY RUIZ, mediante la publicación de edictos
conforme al art 165 del CPP, en el sistema informático del TSJ, para que en el término de diez (10) días, de su legal notificación
presente la acusación particular o se adhiera a la acusaron del Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo, en caso de que se ofrezcan
otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser
presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal, conforme al Art. 340-11 del C.P.P., dejando una
copia de la publicación en obrados..-------------------------------------------------------------------------------------------
FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ ABG. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE
SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES
FRACCIONADO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE Y DOS AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.-----
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