EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL EDICTO Nº 59/2022 C.U.. 101102012104272 DELITO. LESIONES GRAVES Y LEVES PARTES DEL PROCESO: MARIO COLQUE PIZARRO contra FRANCISCO PIZARRO GUZMAN Y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE - BOLIVIA.- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A LOS SEÑORES: FAUSTINO PIZARRO GUZMÁN Y FRANCISCO PIZARRO GUZMÁN dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012104272, CI Nº 515/2021, seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIO COLQUE PIZARRO contra FRANCISCO PIZARRO GUZMAN Y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de ”LESIONES GRAVES Y LEVES“ previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a los señores: FAUSTINO PIZARRO GUZMÁN Y FRANCISCO PIZARRO GUZMÁN, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2022, AUTO DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2022, para su conocimiento y de asumir su defensa ante este despacho jurisdiccional en el plazo de 10 días, con la advertencia de que ante su incomparecencia, será declarado rebelde para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.-- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL INFORMA AMPLIACION DE INVESTIGACION. - IMPUTACION FORMAL. - C.U.: 101102012104272 OTROSIEDGAR ARAMAYO CHUNGARA FISCAÑL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACION DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de MARIO COLQUE PIZARRO en contra de FRANCISCO PIZARRO GUZMAN Y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 331 con relación al 332 un. 2) del código penal, ante su probidad con las debidas consideraciones de respeto expone y pide: INFORMA AMPLIACION DE INVESTIGACION Señor Juez de la revisión de la relación de hechos referidos por el denunciante MARIO COLQUE PIZARRO quien refiere que en fecha 17 de octubre de 2021 a hrs. 02:00 aproximadamente, en la zona Alto Sucre, calle sin denominación, se encontraba recogiendo a su domicilio cuando aparecieron FRANCISCO PIZARRO GUZMAN Y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN quienes le empezaron a golpear sin ningún motivo en su cara estómago y en otras partes de su cuerpo…los elementos colectados en la etapa preliminar de la investigación principalmente el certificado Médico Legal Forense de fecha 19 de octubre de 2021, emitido por el Dr. Luis Fernando Alcocer Delgadillo, Médico Forense del IDIF. De la valoración al Sr. MARIO COLQUE PIZARRO refiere en conclusiones POLITRAUMATIZADO FRACTURA DE ARCO COGOMATICO IZQUIERDO Y HEMATOMA SUBGALEAL otorgándole 50 (cincuenta) días de incapacidad médico legal, y si bien en un primer momento la autoridad fiscal califico de manera provisional los hechos bajo el ilícito de ROBO AGRAVADO, sin que en la etapa preliminar se haya colectado los elementos que prueben de manera indiciaria la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, no se puede omitir las lesiones que presenta el denunciante, por lo que el Ministerio Publico amplia investigación en contra de los Sres. FRANCISCO PIZARRO GUZMAN Y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN por la presunta comisión del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES incurso en el Art. 271 del Código Penal, solicitando a su autoridad tenga presente a efectos de ejercer el control jurisdiccional. IMPUTACION FORMAL I.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIADOS. – 1.- Nombre y apellidos: FAUSTI8NO PIZARRO GUZMAN Cedula de Identidad: 1054114 Fecha de nacimiento: 08 de febrero de 1986 Lugar de nacimiento: Potosí-Chayanta Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: Calle Siglo XX s/n Zona Santa Fe. Sucre Celular: 73427748 Ocupación: Albañil Abogado defensor: Abrahan Zuna Prieto Domicilio Procesal: Av. Del Maestro Nº 205 Edificio Los Tribunales. Of. 6 Teléfono: 73435077 Ciudadanía digital: 1105122 2.- Nombre y apellidos: FRANCISCO PIZARRO GUZMAN Cedula de Identidad: 10306459 Fecha de nacimiento: 18 de octubre de 1991 Lugar de nacimiento: Potosi-Chayanta Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: Calle Siglo XX s/n Zona Santa Fe. Sucre Celular: 68319142 Ocupación: Estudiante universitario Abogado defensor: Abrahan Zuna Prieto Domicilio Procesal: Av. Del Maestro Nº 205 Edificio Los Tribunales. Of. 6 Teléfono: 73435077 Ciudadanía digital: 1105122 II.- DATOS GENRALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: 1.- Nombre y apellidos: MARIO COLQUE PIZARRO Cedula de Identidad: 6699462 Fecha de nacimiento: 23 de agosto de 1976 Lugar de nacimiento: Futina-Chayanta-Potosí Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: Barrio Santa Fe. Sucre Celular: 73419978 Ocupación: AlbañiL III.- RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS. Conforme los antecedentes del proceso se tiene que en fecha 17 de octubre de 2021, a Hrs. 02:00 aproximadamente en la zona Alto Sucre calle sin denominación, el denunciante MARIO COLQUE PIZARRO se encontraba recogiendo a su domicilio, cuando aparecieron FRANCISCO PIZARRO GUZMAN y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN, quienes le comenzaron a golpear sin ningún motivo en su cara, estomago y otras partes de su cuerpo, FRANCISCO PIZARRO GUZMAN, le habría agarrado de los brazos por su espalda, y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN le comenzó a golpear por lo que presenta lesiones en su rostro y otras partes de su cuerpo, también indica que entre los dos sujetos le habrían sustraído la suma de 1500Bs (mil quinientos bolivianos) que traía consigo al momento del hecho, por lo que formulo la denuncia. IV.- FUNDAMENTACION.- En conocimiento de la denuncia, se dispone el inicio de la investigación y la comunicación a la Autoridad Jurisdiccional desarrollada la fase preliminar de la investigación se han acumulado lo siguientes elementos de convicción: ? Formulario único de denuncia. De fecha 19 de octubre de 2021. Formulada por el Sr. MARIO COLQUE PIZARRO en la que se hace un relato detallado del hecho y de la manera en la que llego a ser agredido físicamente por los Sres. FRTANCISCO PIZARRO GUZAMN y FAUSTINO PIZARRO GUZAMAN, hecho que se encuentra descrito precedentemente y ha motivado el inicio de la investigación. ? Certificado Médico Legal- Forense, de fecha 19 de octubre de 2021 emitido por el Dr. Luis Fernando Alcocer Delgadillo, Medico Forense del IDIF de la valoración realizada al Sr. MARIO COLQUE PIZARRO, quien presenta lesiones en rostro, refiere en conclusiones, POLITRAUMATISMO, FRACTURA DE ARCO COGOMATICO IZQUIERDO Y HEMATOMA SUBGALEAL. Otorgándole 50 (cincuenta) días de incapacidad médico legal. ? Acta de Declaración Informativa, corresponde al Sr. FAUSTINO PIZARRO GUZMAN, quien haciendo uso de sus derechos y garantías constitucionales se abstiene de prestar su declaración informativa. ? Acta de declaración informativa, corresponde al Sr. FRANCISCO PIZARRO GUZMAN, quien haciendo uso den sus derechos y garantías constitucionales se abstiene de prestar su declaración informativa. ? Solicitud de inter consulta y extra hospitalaria, del Hospital San Pedro Claver en relación al paciente MARIO COLQUE PIZARRO. ? Facturas, de medicamentos para la atención del Sr MARIO COLQUE PIZARRO. ? Memorial de Denuncia, de fecha 29 de octubre de 2021. Formulada por el Sr. MARIO COLQUE PIZARRO en la que se relata los hechos, y la forma en la que llego a ser agredido físicamente por sus primos FRANCISCO PIZARRO GUZMAN y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN, cuando se encontraba retirándose de un evento social “BAUTIZO” hecho que se encuentra descrito precedentemente y que ha motivado al inicio de la investigación. ? Oficio, de fecha 11 de noviembre de 2021, emitido por el director del Hospital Santa Bárbara, por el cual remite informe médico del paciente MARIO COLQUE PIZARRO. ? Informe Médico, de fecha 11 de noviembre de 2021 elaborado por el Dr. Noel Arturo Andia, en el que se hace referencia al estado de salud y las lesiones que presenta el Sr. MATIO COLQUER PIZARRO. ? Copias Legalizadas, del Historial Clínico del Paciente MARIO COLQUE PIZARRO, emitidas por el Hospital Santa Bárbara donde el denunciante fue atendido de manera posterior a la agresión de la que fue víctima. ? Informe Preliminar de fecha 16 de noviembre de 2021 emitido por el Sgto. 2do Sandy Bismar Zeballos, investigadopr asiganado al caso, por el cual, remite las entrevistas informativas presentadas por los Sres. MARIO COLQUE PIZARRO, MAXIMA BUSTILLOS ROJAS Y JOSE ARMANDO NCOLQUE MAMANI. ? Acta de entrevista informativa, correspondiente al Sr. MARIO COLQUE PIZARRO, quien en su condición de victima se ratifica en su denuncia, en la que relata el hecho, la forma en la que sus primos FRANCISCO PIZARRO GUZMAN Y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN lo agredieron, llegando a desmayarse, despertando al día siguiente sin reconocer a nadie, con vómitos y desmayos, refiere que no recordaba nada, refiere haber tenido 1500 Bs que se perdió cree que sus primos FRANCISCO Y FGAUSTO LE SACARON. ? Acta informativa Correspondiente a la Sra. MAXIMA BUSTILLOS ROJAS. Quien en su condición de testigo relata el hecho, refiere en lo principal que le pegaron a su esposo MARIO COLQUE PIZARRO que su prima YOLANDA PIZARRO le recogió y le llevo a su cuarto y que no dejaba que se acerque, la sobrina de MARIO de nombre SELENA PIZARRO le conto que pelearon entre primos y que FAUSTO golpeo a MARIO, refiere que se negaba a ayudarles económicamente. ? Acta de declaración informativa, correspondiente al Sr. JOSE ARMANDO COLQUE MAMANI, quien en su condición de testigo relata el hecho, refiere en lo principal que le rompieron su cara a su papa MARIO COLQUE PIZARRO. Su padre le conto que fue agredido por FRANCISCO PIZARRO Y FAUSTO PIZARRO. ? Informe psicológico de fecha 03 de diciembre de 2021, elaborado por el Lic. Cesar Luis Enríquez Ramallo, Forense de la UPAVT, de la valoración realizada al Sr. MARIO COLQUE PIZARRO en la que refiere en conclusiones que el evaluado presenta signos elevados de ansiedad y depresión moderada a causa del hecho suscitado. ? Informe de fecha 25 de marzo de 2022, emitido por la Abog. Alicia Villalpando Porcel, Fiscal Asistente Conciliador, Por el cual informa que las partes manifestaron no estar en la ciudad y no desean conciliar, por lo que no se pudo iniciar el proceso de conciliación. De acuerdo a lo previsto por el art. 302 del CPP, que refiere que si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizara la imputación mediante resolución fundamentada por lo que del análisis de los elementos recogidos en la etapa preliminar se establece que existen suficientes elementos para determinar la existencia del hecho y la probable participación de los denunciados en el mismo, conforme se pasa a exponer. De los hechos denunciados y de los indicios acumulados se establece que FRANCISCO PIZARRO GUZMAN Y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN ha acomodado positivamente su conducta al tipo penal de Lesiones Graves y Leves sancionado por el Art. 271 del Código Penal el que refiere: Art. 271.- (Lesiones Graves y Leves).- “Se sancionara con privación de ires a seis años a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño fisco o psicológico, no comprendido en los casos del articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de (14) días se dispondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o juez determine.” Cuando la víctima sea una niña, niño, adolecente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo. De los elementos analizados se llega a la conclusión de que el hecho si existió puesto que se tiene indicios de que en fecha 17 de octubre de 2021, en circunstancias que el denunciante MARIUO COLQUE PIZARRO se encontraba en un acontecimiento social “Bautizo” en Zona Alto Sucre, a Hrs. 02:00 aproximadamente cuando pretendía retirarse a su domicilio fue interceptado por sus primos FRANCISCO PIZARRO GUZMAN Y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN, quienes le reclamaron por su comportamiento y empezaron a agredirlo físicamente, con golpes de puño haciendo que su rostro golpee a la pared, siendo auxiliado por la Sra. YOLANDA PIZARRO, quien lo metió desmayado a su cuarto, al día siguiente su estado de salud empeoro por lo que necesito de atención médica, en conclusión fue agredido físicamente por los denunciados ocasionándole lesiones que le significaron a la víctima 50 días de incapacidad médico legal y se encuentran acreditadas por el certificado médico forense, por lo que se tiene que los denunciados han acomodado su accionar a lo señalado en el art. 271 del CPP. Las lesiones son violencias ejercidas por agentes venerantes sobre las diversas partes del cuerpo de una persona (agraviado) perturbando su salud en forma variable. En medicina legal, las lesiones resulta uno de los más amplios y extensos, debido al gran número de agentes que pueden ocasionarlas. Así, unos de los agentes pueden ser naturales: Puños, pies, otras veces pueden encontrarse en el mismo sitio donde ha tenido lugar la agresión, como son: piedras palos, ladrillos, etc., que se emplean con el fin de causar daño, algunas veces y otras para producir la lesión en forma accidental, como sucede con las lesiones originadas por caídas. Legrand Du – Saulle lo define como todo desorden ocasionado en nuestros órganos por la aplicación de violencias, y que procede de fuera o de dentro. Constituye lesión, en el sentido Medico - legal todo desorden material y directamente demostrado por nuestro medios de investigación o puramente funcional que sea resultado de un golpe dado o que dependa de una caída o que el cuerpo haya sido empujado sobre la causa vulnerable. La lesión corporal se expresa en dañó: quien sufre se ve menguado en salud. De ello se sigue una enfermedad incapacitante que en primer término, ocasiona gastos de atención médica (en derecho, daño emergente) aparte de las eventuales limitaciones o anomalías que pudieren seguirse en la esfera física o mental. También puede adquirir importancia la pérdida o disminución de ingresos pecuniarios por actividad remunerada (los abogados las mencionan como lucro cesante) . En el caso particular se tiene que los denunciados FRANCISCO PIZARO GUZMAN Y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN, han afectado la integridad física del denunciante MARIO COLQUE PIZARRO por cuanto lo han agredido físicamente, con golpes de puño en el rostro u cuerpo, ocasionándole lesiones en rostro, habiendo afectado en su salud y el desempeño de sus actividades diarias, quien presenta cincuenta días de incapacidad médico legal fruto de la agresión que sufrió, lesión que coincide plenamente con lo referido pro la víctima. Tambi8en es importante puntualizar que el delito en la conjunción de una conducta típica, antijurídica culpable o punible, la primera de estas características supone que una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde suscribe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado: la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación valida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal: la tercera precisa que el comportamiento típico antijurídico o típicamente antijurídico sea ejecutado de forma dolosa o culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado por los órganos coercitivos del Estado y sancionados. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la lleve a cabo cometió un delito, ya sea e calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice a su vez la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer 8una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Finalmente corresponde referir que Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito, expresión que guarda semejanza con el cometido normativo establecido por el art. 5 del Código procesal de la materia cuando expresa “Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal” en el presente caso se hace una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a personas determinadas. De los elementos de convicción colectados consistentes en, querella certificado médico forense y demás elementos supra señalados y desglosados que dan cuenta que los denunciados han sido participes en calidad de autores del hecho que se investiga. Dentro del alcance del art. 301 num.1) y art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en merito a los elementos acumulados en la etapa preliminar y del análisis de las diligencias investigativas cursantes en obrados se desprende que: FRANCISCO PIZARRO GUZMAN Y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN son con probabilidad AUTORES del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el Art.271 del CP por lo que existiendo suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los prenombrados. Se formaliza la imputación: IMPUTACIUON FORMAL Por lo señalado sobre la base de los fundamentos referidos supra esta representación fiscal conforme a los Art. 301-1) del CPP el cual señala que: “Recibidas las actuaciones policiales el fiscal analizara su contenido para imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales…” en esa línea el Art. 302 del CPP determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando. “si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizara la imputación mediante resolución fundamentada...” Tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar que el presente caso, los indicios acumulados hasta el momento los cuales cursan en el cuaderno de investigación son SUFICIENTES para formalizar imputación; ya que a criterio del suscrito Fiscal de Materia, existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la probable participación de los ahora imputados en el mismo por lo que se imputa formalmente a FRANCISCO PIZARRO GUZMAN Y FAUSTINO PIZARRON GUZMAN por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el art. 271 del CP. Justicia. Otrosí 1.- Mediante su juzgado se notifique a los imputados FRANCISCO PIZARRON GUZMAN Y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN, en grado de participación criminal de autoría conforme el art. 20 del Cód. Penal, a fin de estar a derecho y computar la etapa preparatoria, notificación que solicito realice en domicilios referidos en la identificación de los imputados. Otrosí 2.- Adjunto actas de declaración informativa de los Sres. FRANCISCO PIZARRO GUZMAN Y FAUSTINO PIZARRO GUZMAN. Otrosí 3.- Providencias al tenor del Art. 162 del CPP, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en Calle Kilometro 7 Nº 282 interior Sucre, Abril 20 del 2022 Sucre, 22 de abril de 2022 VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Francisco Pizarro Guzmán y Faustino Pizarro Guzmán, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el Art. 271 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012104272. Notifíquese a las partes. Al Otrosí 1.- Se tiene dispuesto. Al Otrosí 2.- Adjuntado. Al Otrosí 3.- Señalado. REGÍSTRESE. - FIRMA Y SELLO. Dr. Làzaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital.-- Sucre – Bolivia.- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los CATORCE días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTIDÓS.-


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