EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUEZ : Dr. Walter Chumacero S.
SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz
JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital
DELITO : Lesiones Graves
SIGUE : M/P Dra. Beatriz Saavedra
CONTRA : Eduardo Mendoza Lean
SE HACE SABER : EDUARDO MENDOZA LEÓN
CON LA SIGUIENTE RESOLUCION:
Auto Interlocutorio No. 157/2022
Tarija, 07 de septiembre del 2022
VISTOS: El requerimiento fiscal, lo manifestado por la víctima, antecedentes de la causa, y;----------------------------------------- CONSIDERANDO I: Que, por parte de la víctima se ha hecho conocer el documento suscrito entre partes, vale decir la conciliación de reparación de daño y el consiguiente desistimiento.-----------------
Sin embargo el Ministerio Publico independiente de esta actuación refiere que retira la petición de medida gravosa, pero solicita que aplique cualquier otra medida y dada la no comparecencia del imputado a esta audiencia sea declarado rebelde.----------------------- La victima finalmente sostiene que de su parte no es necesario imponer medidas cautelares alguna en el caso en particular.----------
CONSIDERANDO II: Que, conforme se tiene de los antecedentes el imputado vía defensa técnica y de manera personal ha sido debidamente notificado para su conexión a la presente audiencia, sin embargo, hasta estos momentos siendo exactamente horas 09:14 minutos, no se advierte conexión alguna del imputado y menos de su defensa técnica, esta situación lógicamente nos remite a las previsiones del art. 87 Inc. 1) de la Ley 1970, vale decir, ante la desobediencia del llamado por el Órgano Jurisdiccional, amerita la declaratoria de rebeldía, más aun cuando no se tiene justificación alguna al respecto.-----------------------------------------------------------
POR TANTO: En aplicación del art. 87-1) y 89 de la Ley 1970, se declara rebelde y contumaz al imputado Eduardo Mendoza León, por el delito de Lesiones Graves, descrito y sancionado en el art. 271 primera parte del C.P. a denuncia de Juan C. Chura S. y se ordena:
- El arraigo del antes nombrado, para cuyo efecto por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento de arraigo.----------------------
- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.------------
- No a lugar la medida de carácter real, en el entendido que esta situación ya ha sido zanjada entre partes vía acuerdo conciliatorio.---
- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).-----------------------------------------------------------------------
- La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.-----------------
- Se le designa como abogado defensor de Oficio al Dr. Miguel Baldiviezo, a quien se notificará personalmente para su aceptación.--
- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.----------------------
De igual manera, por Secretaría, remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejap para su registro una vez ejecutoriada la misma.- ANOTESE.--------------------------------------------------------
Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia de lo obrado el Sr. Juez y la suscrita secretaria abogada del juzgado que CERTIFICA.-
FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.---------------------------------------------------------------------
Tarija, 12 de septiembre de 2022
Volver |
Reporte