EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL EDICTO Nº 57/2022 C.U.: 101102012000821 DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y OMISION DE SOCORRO PARTES DEL PROCESO: Ministerio Público de OFICIO contra ALAN NRODOLFO MAMANI OPORTO, RODOLFO ANICETO MAMANI AREQUIPA y CLEMENTE IDELFONSO CHOQUE DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE - BOLIVIA.------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A LOS SEÑORES: RODOLFO ANICETO MAMANI AREQUIPA dentro del proceso penal con C.U. Nº 101102012000821 CI Nº 189/2020), seguido por el Ministerio Público de OFICIO contra ALAN NRODOLFO MAMANI OPORTO, RODOLFO ANICETO MAMANI AREQUIPA y CLEMENTE IDELFONSO CHOQUE por la presunta comisión del delito de”HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y OMISION DE SOCORRO”, previsto y sancionado por los Arts. 261, 210 y 262 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional:, con IMPUTACION DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2021 y DECRETO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2021 para su conocimiento y de asumir su defensa ante este despacho jurisdiccional en el plazo de 10 días, para efectos que por ley y en derecho corresponde.-- & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & && & & & & & & & & & & & SRA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL C.U. 101102012000821 Formula ampliación de Imputación Formal Otrosí.- Su contenido. ABG. TITO GUARAGUARA MARTINEZ, Fiscal de materia asignada a la fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida y personas en defensa, protección representación de los intereses de la sociedad y el Estado Plurinacional de Bolivia, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio público de oficio en contra de EDWIN PEÑARANDA CONDOORI, JORGE ERNESTO CHOQUE PARADA ampliación de imputación en contra de LEMENTE IDELFONSO CHOQUE MAMANI por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGR05A DE VEHICULOS Y OMISION DE SOCORRO previstos y sancionados por los arts. 261, 210 y 262 del Código Penal y contra ALAN RODOLFO MAMANI OPORTO y RODOLFO ANICETO MAMANI AREQUIPA, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por la tercera parte del artículo 261 del Código Penal; ante vuestra autoridad, presento AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL, basándonos en los antecedentes de orden jurídico y fáctico que a continuación se detallan, l. DATOS GENERALES DEL LOS IMPUTADOS – NIMBRES Y APELLIDOS: ALAN RODOLFO MAMANI OPORTO CEDULA DE IDENTIDAD: 12995591 CH ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ESTIDIANTE DE INGENIERIA DOMICILIO REAL: CLL. INTEGR4ACION NRO. 83 y ALTO SUCRE CELULAR: 71161593 ABOGADO PATROCINANTE: OMAR VENTURA SANGA DOMICILIO PROCESAL: AV. GASPAR DE LAS CUEVAS NRO. 420 CIUDADANIA DIGITAL: 6323985 CELULAR: 72679654 NIMBRES Y APELLIDOS: RODOLFO ANICETO MAMANI AREQUIPA CEDULA DE IDENTIDAD: 4005165 Pt ESTADO CIVIL: CASADO OCUPACION: CHOFER DOMICILIO REAL: C/INTEGRACION NRO.87 Y ALTO SUCRE CELULAR: 71914184 ABOGADO PATROCINANTE: OMAR VENTURA SANGA DOMICILIO PROCESAL: AV. GASPAR DE LAS CUEVAS NRO.421 CIUDADANIA DIGITAL: 6323985 CELULAR: 72679654 NIMBRES Y APELLIDOS: CLEMENTE IDELFONSO CHOQUYE MAMANI CEDULA DE IDENTIDAD: 3678435 Pt ESTADO CIVIL: DIVORCIADO OCUPACION: CHOFER DOMICILIO REAL: C/ MARCELO QUIROGA SANTA CRUZNº39 (CIUDAD DE POTOSI Y CONVENCIONAL EN LA AV. GASPAR DE LA CUEVA NRO 421 POTOSI) CELULAR: 72360575 ABOGADO PATROCINANTE: OMAR VENTURA SANGA DOMICILIO PROCESAL: AV. GASPAR DE LAS CUEVAS NRO.421 CIUDADANIA DIGITAL: 6323985 CELULAR: 72679654 ll. DATOS GENERALES DE LAS VÍCTIMAS.- NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN LUIS CHOQUE NOMBRES Y APELLIDOS: LUIS LAURENCE TEJERINA RIOS NOMBRES Y APELLIDOS: EDWIN PEÑARANDA CONDORI NOMBRES Y APELLIDOS: REYNA JIMENEZ ARANCIBIA NOMBRES Y APELLIDOS: LUCIANO MARCA GARCIA (FALLECIDO) NOMBRES Y APELLIDOS: LUCIANO MARCA GARCIA (FALLECIDO) III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- Por el informe circunstancial de fecha 23 de Enero del año 2020 a horas 11:30 se suscrito un hecho de transito casi a la altura del puente Méndez, por este hecho el personal del servicio de Yotala la cargo del Sgto. 1ro. Grover Chavarria Guarayose C0nstituyeron al lugar det hecho donde se verifica la existencia de un hecho de transito embarrancamiento de vehículo protagonizado por EDWIN PEÑARANDA CONDORE conductor del vehículo con placa de control 2752-DNE de perteneciente a la empresa "Corre Caminos" quien se trasladaba del aeropuerto Alcantari, con destino a la ciudad de Potosí, este vehículo habría perdido el control cuando, ingresaba a una curva ya que un bus invade su carril, por lo que se embarranca, ingresando a una distancia de 25 metros de profundidad, causando la muerte de Luciano Marca García según certificado médico legal de reconocimiento de cadáver de fecha 24 de Febrero de 2020, más 4 heridos que fueron evacuados en las ambulancias de bomberos y ambulancia de Yotala todos con diagnostico en observación. IV. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA Dentro de los elementos recabados en la investigación preliminar y de los elementos de prueba recogidos hasta el momento, se infiere que estos arrojan suficientes elementos de convicción para sostener que los señores: CLEMENTE IDELFONSO CHOQUE MAMANI es presunto autor de los delito de HOMICIDIO y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSIT0, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y OMISION DE SOCORRO previstos y sancionados por los arts. 261, 210 y 262 del Código Penal y ALAN RODOLFO MAMANI OPORTO y RODOLFO ANICETO MAMANI AREQUIPA como presuntos autores dela comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO TERCERA PARTE DEL ART. 261 DEL CODIGO PENAL, que tiene como resultado la muerte de LUCIANO MARCA GARCIA y 4 personas lesionadas be los datos y actos de la investigación preliminar se han acumulado los siguientes elementos, que en lo pertinente, sustentan el hecho Penalmente relevante, como son: • ACTA DE REQUISA DE VEHICULO Y SECUESTRO realizado en fecha 24 Febrero de 2020 por personal policial de Transito de Yotala, verificándose que el vehículo tipo vagoneta marca Subaru, de color negro con placa de control 2752 se encontraba siniestrado en el camino Potosí-sucre, altura del puente Méndez. • CERTIFICADO MEDICO FORENSE del conductor Edwin Peñaranda Condori, con diferentes escoriaciones, lesiones traumáticas y heridas contusa en manos y pies, presenta incapacidad de 8 días, emitido por el forense Luis Fernando Alcocer Delgadillo de fecha 24 de Febrero 2020. • CERTIFICADO MEDICO LEGAL DE RECONOCIMIENTO DE LUCIANO MARCA GARCIA (CADAVER)' realizado en la carretera Potosí-Sucre, altura puente Méndez, por médico forense Luis Fernando Alcocer Delgadillo con causa de muerte asfixia mecánica compresiva (sofocación), en hecho de tránsito. • INFORME COMPLEMENTARIO de Freddy Pocoaca Cuellar de fecha 25 de Febrero de 2020 en el que refiere que entrevistados los pasajeros que se encontraban a bordo de la vagoneta Subaru Juan Luis Choque Armijo, Luis Laurence Tejerina Ríos y Reina Jiménez de Marca que refieren que habrían llegado a la ciudad de Santa Cruz Con destino a Sucre en la aerolínea Boa, una vez en la ciudad de Sucre salen del aeropuerto con dirección a la parada de taxis para poder tomar una expreso a la ciudad de Potosí. Cuando toman contacto con el conductor Edwin Peñaranda Condori, una vez en el trayecto carretera Sucre-Potosí a la altura antes de llegar al puente Méndez observan por delante a un ómnibus de color azul que iba delante de la vagoneta Subaru, por lo que aumenta la velocidad para poder cruzar al ómnibus, estando rebasando al ómnibus, el mismo realiza una maniobra peligrosa invadiendo carril izquierdo llegando a obstaculizar el cruce de la vagoneta lo cual ocasiona que el Conductor de la vagoneta pierda el control del motorizado, saliendo del camino, e impactar contra un árbol. Posteriormente se embarranca a u profundidad de 25 metros hasta llegar al rio (punto de descanso). • INFORME de fecha 12 de Marzo de 2020 emitido por Sgto. 1ro Segundino Ortega Cordero que su persona cuando se encontró de servicio de Reten policial Yotala realizo el informe de que ahora 08:45 aprox, del 24 de Febrero de 2020, cuando se encontraba de servicio controlando en la oficina Reten Policial Yotala, se la salida de la ciudad de Potosí el tipo de vehículo Bus Emperador de color azul con placa de control 2752 DNE conducido por el Sr. Edwin Peñaranda Condori el mismo le indico que tiene que recoger a la delegación de potosí y se encontraba sin lista de pasajeros sin planilla. • INFORME COMPLEMENTARIO de fecha 28 de Mayo de 2020 emitido por Sgto. 1ro. Grover, Chavarría Guarayo adjunta CD de la grabación de inspección y/o reconstrucción del lugar del hecho y su registro y reconstrucción. • CITE UJ Nº 126/2020 de fecha 20 de Marzo de 2020 emitido por Responsable Jurídico y Director del Hospital Santa Bárbara informan que la Sra. REINA JIMENEZ ARANCIBIA cuenta con historial clínico temporal 1133100 la misma fue atendido desde el 24 de Febrero del año 2020 y dado de alto el 11 de Marzo del año 2020, Y Elena Ortube Mendizábal Nº 010/2020 rectificación firmado por María Responsable de Estadística Hospital Santa Bárbara adjunta historial clínico de Reina Jiménez Arancibia. • Resolución de secuestro de vehículo clase OMNIBIJS, MARCA NEOBUS TIPO THUNDER, MODELO 2017, COLOR PLATA, Nº DE MOTOR DIA073042, Nº DE CHASIS 9Byc52AIAHC001392, CON PLACA CIRCULACION 4413-BPH, en dependencia del Organismo Operativo de Transito. • INFORME de fecha 08 de Septiembre de 2020 emitido por Pol. Hernán Araos Coronado asignado al caso adjunta acta de entrevista informativa policial de Juan Carlos Palenque Vedia que se encontraba al interior del ómnibus con placa de control 4413-BPH en fecha 24 de Febrero de 2020 en horas de la mañana testigo que vio el hecho de transito de la vagoneta Subaru de color negro con placa de control N02752-DNE que la flota el emperador de color azul plomo con placa de control 4413-BPH a la altura del campanario ya empezó a invadir carriles y corría a gran velocidad y posterior invadió carril en la altura de comunidad salan cachi otra vez invadía carriles y antes de llegar a al puente Sucre altura de la Torre Mayu en una recta el testigo iba al lado izquierdo en el asiento penúltimo y estaba asomado a la ventanillo y vio un vehículo que se acercaba bocinando y queriendo pasar y cuando ya estaba más de la mitad el vehículo negro, la flota en la cual estaba víaJand0 invadid el carril inclusive se Salió de la carretera casi se dio con el poste de luz y ahí recién cree que el conductor despertó y ellos los pasajeros estaban parados viendo lo que se estaba saliendo de la carretera y algunos pasajeros gritaron diciendo que pare y en ese momento escucho un sonido fuerte Y vio hacia atrás por la ventanilla y era el vehículo negro que se había chocado a los arbusto y estaba levantando polvo, la flota seguía avanzando y se paró un rato en el puente sucre y uno de los pasajeros le Pregunto al chofer de la flota que paso con el autito? Y el conductor respondió no pasa nada y siguió avanzando • ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE EDWIN PEÑARANDA quien en el aeropuerto agarró 4 pasajeros y en el trayecto Próximo al puente Méndez, puso luces para poder rebasar el bus y estuvo Q la altura del bus Y el bus empezó a acelerar hacia su carril y se salió al lado izquierdo para no impactar: contra el bus, al salir impacto contra el árbol. • INFORME de fecha 28 de septiembre de 2020 de Pol. Félix Romer Quispe Calel y Hernán Araos Coronado en el que se adjunta acta de requisa de vehículo y secuestro, fotocopia simple de licencia de conducir de Jorge Ernesto Choque Parada, muestrario fotográfico del ómnibus. • CRPVA con PLACA 4413BPH a nombre de ALAN RODOLFO MAMANI OPORTO describe el OMINUBUS THUNDER MODELO 2017 Numero DE MOTRO DIA7043042. • MEMORIAL DE AMPLIACION DE DENUNCIA presentada por EDWIN PEÑARANDA CONDORÍ. • INFORME de fecha 27 de Octubre de 2020 emitida por Pol. Hernán Araos Coronado adjunta informe de declaración de CLEMENTE IDELFONSO CHQOUE MAMANT Y SRA. MAbA1 COLQUE PORTILLO.TESTIGOS DE DESCARGO. • REMISION DE CERTIFICACION DEL AREA DE VEHICULOS N0053/2020 CASO CU: 101102012000821 informa que el motorizado con placa de circulación 4413BPH tiene radicatoria en Potosí. • Acta de declaración de ALAN RODOLFO MAMANI OPORTO Y RODOLFO ANICETO MAMANI AREQUIPA • Declaración ampliatoria de JORGE ERNESTO CHOQIJE PARADA • CERTIFICACION DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 de anotación preventiva del motorizado MONIBUS placa 4413-PBH. • CITE Nº0011/2020 de fecha 20 de Noviembre de 2020 emitido por el Director Departamental de transito transporte y seguridad vial adjunta informe N0012/2020 de fecha 19 de Noviembre de 2020 emitido por Sof. 2do. Julián Marcelo Flores. Of Transito Terminal de Buses. • ANH 15203 DCH 1410/2020 de fecha 24 de Noviembre de 2020 en el cual remite extracto de carguío del vehículo con placa de control 4413-BPH. • VB/ORCH/2020-0147 de fecha 16 de Noviembre de 2020 emitid por Jefe regional de Vías Bolivia Chuquisaca adjunta informa técnico • Certificación de anotación preventiva del NEOBUS con placa 4413-BPH • INFORME de fecha 25 de Noviembre de 2020 emitido por pol, Hernán Araos coronado Se adjunta declaración informativa de Rubén Fajardo Fernández, Erlan Adalid Osa Seña y Ernesto Choque Peñaranda. • Memorial de remisión de informe presentado por David Campos Uyuquipa • INFORME de fecha 07 de Diciembre de 2020 emitido por Hernán Araos coronado en el cual adjunta entrevista informativa de Clemente Idelfonso Choque Mamani, Gualberto Huata y Lidia Condori • INFORME emitido por Rodolfo Aniceto Mamani Arequipa REPRESENTANTE LEGAL DE LINEA SINDICAL TRANS EMPERADOR informa que el 24 de Choque Parada y que el nombre del chofer del bus con placa de circulación 4413-BPH que trabajo antes del 20 de Febrero es MAURICIO TERRAZAS ACEBEY. • Informe de Cintia Cohua Pérez profesión de asuntos legales de ENTEL Chuquisaca • Informe técnico de fecha 16 de Febrero de 2021 en el que se establece que el Sr. Edwin Peñaranda Condori infringió el art. 154 del CNT en lo que respecta a los arts. 96 y 35 correspondiente a 30% de responsabilidad y con respecto al conductor por determinar del OMNIBIJS marca NEOBUS con placa de control NO4413-BPH infringió los arts.95, 96, 35 y 96 del CNT con un 70% de responsabilidad • INFORME COMPLEMENTARIO de fecha 19 de Febrero de 2021 emitido por el Sof. 2do. Grover Chavarría Guarayo informa que tomo declaración informativa a los testigos de descargo Jorge Abraham Sánchez Ochoa y Rosa Ramos. • INFORME COMPLEMENTARIO de fecha 03 de Marzo de 2021 emitido por Sof. 2do. Grover Chavarría Guarayo en el que adjunta acta de reconocimiento de persona en la cámara Gesel. Testigo Carlos Palenque Vedia reconoce a Clemente r. Choque Mamani como conductor del NEOBUS protagonista del accidente que se investiga. • MEMORIAL DE EDWIN PEÑARANDA CONDORI presenta facturas de pagos médicos a las víctimas: Luis Laurence Tejerina Ríos, Juan Luis Choque Armijo, Luciano Marca García (fallecido). Por su parte el art. 20 del Código Penal, refiere: Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic. Ahora bien, el art. 15 (Culpa) refiere: "Actúa Culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y condiciones personales y por ello: Tiene como posible la realización del tipo penal Y no obstante está previsión lo realiza en la confianza de que evitara el resultado. Del análisis de todos elementos indiciarios, colectados durante el de la investigación preliminar, se colige que el imputado: CLEMENTE IDELFONSO CHOQUE MAMANI es presunto autor de la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS y DE OMISION DE SOCORRO previstos y sancionados en los arts. 261 y 262 del Código Penal. Art. 2651 del Código Penal. Código Penal artículo 261- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO). El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de trasporte motorizado, Sera sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho Se produjere estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno (1) a cinco (5) años. En caso de reincidencia se aplicara el máximo de la pena prevista Si la muerte o lesiones graves 0 gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, este será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. El imputado adecua s conducta al delito previsto en la primera parte del Art.261 del Código Penal sanciona la acción de provocar lesiones graves puesto que el Sr. CLEMENTE IDELFONSO CHOQUE MAMANI según acta de reconocimiento de persona en la cámara Gesel fue reconocido por el testigo Carlos Palenque Vedia como conductor del OMNIBUS, MARCA NEOBUS, TIPO THVNDER, protagonista del accidente que se investiga toda vez que conforme Informe técnico de fecha 16 de Febrero de 2021 en el que Se establece que el conductor del OMNIBUS marca NEOBUS con placa de control N04413-BPH infringió los arts.95, 96, 35 y 96 del CNT con un 70% de responsabilidad. CNT en su ARTICULO 35.- (VELOCIDAD REGLAMENTARIA) Ningún vehículo circulará a velocidades superiores o inferiores a las establecidas por la Policía de Tránsito de acuerdo a reglamento. CNT ARTICULO 95. • OBSERVANCIA LEGAL Los conductores, sin excepción, están obligados al conocimiento y estricta observancia de las disposiciones del presente Código y su Reglamento. CNT en su art. ARTICULO 96.- PRECAUCION Establece conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad del tránsito Según INFORME de techa 08 de septiembre de 2020 emitido por Pol. Hernán Araos Coronado asignado al caso adjunta acta de entrevista informativa policial de Juan Carlos Palenque Vedia que se encontraba al interior del ómnibus con placa de control 4413-BPH en echa 24 de Febrero de 2020 en horas de la mañana testigo que vio el hecho de transito de la vagoneta Subaru de color negro con placa de control N02752-DNE que la flota el emperador de color azul plomo con placa de control 4413-BPH a IQ altura del campanario ya empezó a invadir carriles y corría a gran velocidad y posterior invadió carril en la altura de comunidad salan cachi otra vez invadía carriles y antes de izquierdo llegar a al' puente sucre altura de la Torre ayu e una recta el testigo iba al lado en) el asiento penúltimo y estaba asomado a la ventanillo y vio un vehículo que se acercaba bocinando y queriendo pasar y cuando ya estaba más de la mitad el vehículo negro, la flota en la cual estaba viajando invadió el carril inclusive se Salió de la carretera casi se dio con el poste de luz y ahí recién cree que el conductor despertó y ellos los pasajeros estaban parados viendo lo que se estaba saliendo de la carretera y algunos pasajeros gritaron diciendo que pare y en ese momento escucho un sonido fuerte y vio hacia atrás por la ventanilla y era el vehículo negro que se había chocado a los arbusto y estaba levantando polvo, la flota seguía avanzando y se paró un rato en el puente Sucre y uno de los pasajeros le pregunto al chofer de la flota que paso con el autito y el conductor respondió no pasa nada y siguió avanzando por consiguiente el imputado CLEMENTE IDELFONSO CHOQUE MAMANI no se detuvo a prestar auxilio que por solidaridad humana el deber que tienen todas las personas de prestar ayuda o socorrer a otra persona que se halle en situación de peligro. Artículo 262. - OMISION DE SOCORRO. Si en el caso del artículo anterior el autor se u are del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será sancionado con privaci6n de libertad de (1) a cuatro (4) años. La pena será de privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad. si el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado. El art, 262 del Código Penal, párrafo primero, se desprende que (...) Por este tipo penal se sanciona al autor del delito anterior que al margen de cometer el accidente de tránsito se da a la fuga del lugar del hecho, no brinda asistencia a las víctimas 0 damnificados, así también se considera punible quien habiendo presenciad0 el accidente, no presten auxilio, sancionado por su inactividad dolosa, su pasividad, su conducta emisiva ante la necesidad de terceros accidentados se agrava la sanción Por otra parte, aclaró que la sentencia, en relación al delito de Comisión por omisión previsto en el art. 13 del CP señaló que "La conducta del acusado es y negativa frente a su obligación, por una parte de conducir con la precaución debida.." Asimismo la culpa, y en la fundamentación fáctica señala que imputado es culpable del delito de lesiones graves en accidente de tránsito, por imprudencia, que supone obrar, emprender actos inusitados, fuera de lo corriente y que puede efectuar efectos dañosos, como también por negligencia que estriba en no tomar las debidas medidas precauciones" Adecuando además su conducta a CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS previsto en el Art. 210 del código Penal Puesto que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposici0neS de Tránsito o por cualquier otra causa origina o da lugar a un peligro para la seguridad común, el tipo penal prevé que será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. El delito previsto por el art. 210 del cp. Es un del delito de peligro al crear una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante inobservancia de las normas de tránsito o Cualquier otra forma que diere lugar a la existencia de un peligro. de modo que la acción típica reside en crear una situación de peligro para bienes Jurídicos individuales (la vida y la integridad física), a través de la conducción de un vehículo incumpliéndolas normas de tránsito, el delito se configura cuando se crea un riesgo jurídicamente prohibido para la seguridad, la vida y los bienes de las personas. La Puesta en peligro de la vida o integridad física debe ser de las personas en general, esto es, en forma indeterminada, pero el uso del plural no condiciona al tipo, es suficiente para la perfección típica el riesgo para la vida o la integridad física de una sola persona. Del referido artículo al respecto señala Jorge José Valda Daza en Su libro Código Penal boliviano, octava edición 2021, páginas 476 y 477 con respecto al delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito Art.261 parágrafo I: "el delito es claramente doloso, cuyo ánimo y voluntad no es la de matar, más si es la de ;incumplirlas normas y reglas de tránsito, como por ejemplo no respetar la velocidad máxima, parar en los letreros que así se ordene, ir por un determinado carril etc.,. Al ser un delito doloso, el responsable tiene conciencia y voluntad de lo que hace, pero no con la finalidad de matar, puesto que en este caso sería un homicidio o asesinato, pero si con la intención de desobedecer las normas de tránsito. Artículo 45. -(Concurso real).- El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos (2) o más delitos. Será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad. El Auto Supremo 134/2007 de 31 de enero estableció que: "En el concurso real de delitos debe imponerse pena del delito más grave pudiendo aumentar hasta la mitad", que en la misma línea el Auto Supremo 208/2013 de 11 de junio establecido que "En caso concurso real heterogéneo y sucesivo de delitos, cometidos por el mismo sujeto, debe deducirse una consecuencia penal coherente al principio de legalidad de las sanciones penales, debiendo sancionarse con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad", como habría ocurrido en la Litis de análisis con respecto a los coimputados ALAN RODOLFO MAMANI OPORTO Y RODOLFO ANICETO MAMANI AREQUIPA, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LLESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y Sancionado por la tercera parte del artículo 261 del Código Penal: Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como Consecuencia el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, estie será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. Los señores ALAN DOLFO MAMANI OPORTO RODOLFO ANICETO MAMANI AREQUIPA como propietario y representante de la línea sindical trans emperador no observaron el cuidado y la idoneidad que se requiere para conducir un motorizado de transporte público interdepartamental es responsabilidad del propietario y del representante legal velar que los conductores cumplan con todas las condiciones de idoneidad y seguridad para evitar accidentes y además los choferes deben tener suficiente tiempo para descansar y evitar fallas humanas como indica Jorge Jose Valda Daza en su libro código penal actualizado 2021. Subsumiendo de esta manera su conducta al ilícito endilgado, aspecto sustentando con elementos indiciarios suficientes para este momento procesal, que denota la existencia del hecho y la efectiva participación de los imputados en el mismo y que dicha conducta se subsume con probabilidad al delito de HOMICIDIO y LESIONES GRAVES, Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previsto y sancionado en la tercera parte del art. 261 del Código Penal en grado de autoría, conforme previene el art. 20 de la norma sustantiva, en virtud a que el imputado ha desplegado la conducta descrita por sí solo. V. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISION DEL HECHO En atención a los argumentos de orden factico, jurídico y probatorio, expuestos y ante la existencia de suficientes elementos de convicción, en observancia a IO dispuesto por los arts. 3,5, 8 parágrafo III, 12 núm. 1 y 2, 40 Núm. 1, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimient0 Penal, se IMPUTA FORMALMENTE a CLEMENTE IDELFONSO CHOQUE MAMANI por la comisión del delito de HOMICIDIO y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRAJNSITO, CONbUCC10N PELIGROSA DE VEHICULOS Y OMISION DE SOCORRO previstos y Sancionados por los arts. 261, 210 y 262 del Código Penal y contra ALAN RODOLFO MAMANI OPORTO Y RODOLFO ANICETO MAMANI AREQUIPA, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVis1MAs EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por la tercera parte del artículo 261 del Código Penal, en grado de autoría, conforme prevé el art, 20 del Código Penal Justicia Otrosí 1.- En cumplimiento del art, 92 del CPP adjunto el acta de declaración informativa de los imputados. Otrosí 2.- De conformidad al art. 162 del Código de Procedimiento Penal, para efectos de notificación Calle Kilometro 7 Nro.282 de la Fiscalía departamental de Sucre. Sucre, 11 de agosto de 2021 Sucre, 20 de agosto de 2021 Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL AMPLIATORIA contra el señor Clemente Idelfonso Choque Mamani, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Conducción Peligrosa de Vehículos y Omisión de Socorro previstos en los Arts. 261, 210 y 262 del Cogido Penal y contra los señores Alan Rodolfo Mamani Oporto y Rodolfo Aniceto Mamani Arequipa, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto en el Art. 261 del Cogido Penal. Dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012000821. Notifíquese a las partes. Al Otrosí 1.- A sus antecedentes. Al Otrosí 2.- Señalado FIRMA Y SELLO. Doctor Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.--- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciado Mauricio Daza Ramos, Secretario – Abogado del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital.-- Sucre – Bolivia.-- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los NUEVE días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTIDOS.-


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