EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA
PARA: PAOLA BEATRIZ HURTADO CRUZ (VICTIMA)
LA DRA. ANAY AÑEZ MENDOZA, JUEZ DEL OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL FALSIFICACION DE DOCUMNETO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: JUVINKA PARADA JUSTINIANNO, HA LLEVADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES:
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IMPUTACION FORMAL:
SEÑOR (A) JUEZ TERCERO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL
PRESENTA IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDOS)
DELITOS: FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO
Art. 200 y 203 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO.
FUD: 701 102012203194
OTROSI.
Abg. DAEN. F. GERARDO BALDERAS ARTEAGA, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público con relación al caso FUD: 701102012203194, a denuncia de PAOLA BEATRIZ HURTADO CRUZ en Contra de JUBINKA PARADA JUSTINIANO por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Art. 200 y 203 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, ante su autoridad respetuosamente digo y pido:
De conformidad a lo previsto en los Arts. 301 inc 1, 302 del Código de Procedimiento Penal, al Art. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL y provisional contra de JUBINKA PARADA JUSTINIANO por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Art. 200 y 203 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, bajo los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES
DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA. -
1.- Nombres y Apellidos: JUBINKA PARADA JUSTINIANO
Fecha de nacimiento: 03/03/1974
Edad: 45 años.
Nacionalidad: Boliviana
Domicilio Real: C/Ñuflo de Chávez N 552 Z/Central.
Cedula De Identidad: 3171432 SC.
Ocupación: Aux. Contable.
Estado Civil: Divorciada.
Teléfono: 70252539
Abogado Defensor: Maribel Huanca Chiri RPA.9036803MHC
Domicilio Procesal: C/Beni Edif. Fergara Of. 5.
Celular: 67865507
DATOS DE LA DENUNCIANTE.-
1. Nombres y Apellidos: PAOLA BEATRIZ HURTADO CRUZ
Fecha de Nacimiento: 25/01/1980
Edad: 42 años
Nacionalidad: Boliviana
Cedula de Identidad: 4672434 SC.
Domicilio Real: B /Cordecruz N 13 C/2 Oeste
Ocupación: Estudiante
II.- RELACIÓN Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS.
A los efectos de la relación circunstanciada de los hechos, Corresponde establecer lo siguiente:
Que, en fecha 30 de Mayo de 2022 la victima PAOLA BEATRIZ HURTADO CRUZ formaliza denuncia en contra de JUBINKA PARADA JUSTINIANO por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Art. 200 y 203 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, manifestando la denunciante que en fecha I6 de septiembre del año 2018, la señora JUBINKA PARADA JUSTINIANO, Sigue un proceso penal por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito en contra de las señoras Paola Beatriz Hurtado Cruz y Romy Cecilia Céspedes Villarroel, proceso en el que se acogieron a una Salida Alternativa de Perdón Judicial el cual cuenta Con una sentencia ejecutoriada.
Posteriormente en fecha 21 de marzo del 2022 la señora Jubinka Parada Justiniano interpone demanda en contra de la señora PAOLA BEATRIZ HURTADO CRUZ por Reparación de Daños y Perjuicios, proceso que recae en el Juzgado de Sentencia 11 de la Capital, a cargo de la Juez la Dra. Gabriela Salas Etcheverry, proceso signado con el Código Único 70368687, Exp: 61/22. y en fecha 03 de mayo del 2022, fue notificada la denunciante con la demanda de la Querella, notificación en el que adjuntan fotocopias legalizadas de las facturas que han sido presentadas por la señora JUBINKA PARADA JUSTINIANO Como pruebas documentales, haciendo referencia a los gastos realizados como consecuencia del hecho de tránsito y en el que ahora piden de reparación del daño.
Que, de la revisión realzada a las pruebas presentadas por la señora Jubinka Parada Justiniano ante el Juzgado de Sentencia 11 de la Capital, dentro al proceso de Reparación del Daño, la misma a presentado facturas, en las señalan montos en cantidades elevadas pretendiendo demostrar que el daño causado tuvo como consecuencias graves daños personales llegando a gastar en medicamentos y otros la suma de bs. 333.333 por gastos en medicamentos bs. 25.000 por gastos en servicio de enfermera bs.- 50.000 honorarios profesionales, bs. 14.000 por daño moral ocasionado haciéndose una suma total de de bs.- 422.233 bolivianos.
De los actos investigativos realizados por parte del Ministerio Público funcionarios policiales asignados al presente caso, se tiene lo siguiente:
Que en fecha 15 de enero del 2019, se recibió declaración de la Sra. JUBINKA PARADA JUSTINIANO en calidad de denunciada, la misma que manifiesta entre lo más relevantes que a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 16 de septiembre de 018 provocado por la señora PAOLA HURTADO CRUZ, se activo su enfermedad de LUPUS y que su persona tuvo que correr con todos los gastos y que se vio en la necesidad de encontrar medicamentos mediante una persona de nombre YOSELIN y que esta persona le habría emitido facturas falsas ya que este medicamento era de suma importancia para su enfermedad mantenía dormida la enfermedad, pero a raíz de los nervio desesperación porque la señora Paola me dejo en la clínica es por ese motivo que el LUPUS se me activo nuevamente y tuve que colocarme el medicamentos nuevamente, es por esa razón que todas las facturas incluyendo la de mi LUPUS las puse juntas al momento de pedir la devolución.
Que, e fecha O6 de julio cursa en actuados Requerimiento Fiscal dirigido a la Farmacia Farmacoorp, donde el suscrito Fiscal requiere que por la sección correspondiente certifique e informe a nombre de qué persona se encuentra factura 46519, emitida en fecha 02/12/2018 a horas 06:48 pm, asimismo que informe sobre la veracidad de la misma, emitida en la sucursal N 32, ubicada en la av. Viedma.
Asimismo en fecha 02 de agosto de 2022, cursa en actuados respuesta a requerimiento fiscal de fecha 06 de julio de 2022 por parte de Farmacias Farmacorp, donde informa que No ha emitido la factura N 46519 de fecha 02/12/2018 por el monto de Bs 2.0635.58.
-Que, en fecha 06 de julio cursa en actuados Requerimiento Fiscal dirigido a la Farmacia Farmacoorp, donde el suscrito Fiscal requiere que por la sección
Correspondiente certifique e informe a nombre de que persona se encuentra la factura N 46523, emitida en fecha 02/12/2018 a horas 05:53 pm, por el monto de Bs. G1.653.24., asimismo que informe sobre la veracidad de la misma, emitida en la sucursal N 32, ubicada en la av. Viedma.
Asimismo en fecha 02 de agosto de 2022, cursa en actuados respuesta a requerimiento fiscal de fecha 06 de julio de 2022 por parte de Farmacias Farmacorp, donde informa que No ha emitido la factura N 46523 de fecha 02/12/2018 por el monto de Bs 61.653.24.
Por los elementos antes expuestos el suscrito fiscal imputa provisionalmente a LUIS ERNESTO SAAEDRA AUZA por los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.
II. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA IMPUTADA.
De conformidad con lo establecido en el art. 302 del C.P.P., en esta atapa solamente se precisa de suficientes indicios de la existencia del hecho delictivo participación del denunciado para poder dictar una imputación, a tal efecto, realizadas las investigaciones el Ministerio Publico, en Conjunto Con la policía acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho anticipación de YUBINKA PARADA JUSTINIANO en la presunta comisión delito DOCUMENTO PRIVAD0 y USO de FALSIFICACION DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Art. 200 y 203 DEL CODIGO PENAL, y en grado de AUTOR de conformidad a lo establecido en el 20 del C.P., existiendo los suficientes indicios recolectados para fundar una imputación, tales Como:
1.- Denuncia Escrita de fecha 30 de Mayo de 2022 donde se adjunta la siguiente documentación en fotocopias simples:
Factura con el numero de factura N 46523 de fecha 26/09/2018 por la suma de Bs. 61.653,24.
Factura con el numero N 465 19 de fecha 02/12/2018 por la suma de Bs. 20635.58.
Factura con el numero N 6523 de fecha 04/02/2020 por la suma de Bs. 61.653.24.
Expediente 61/22 por reparación de daños del juzgado de Sentencia Nro. 11 Proceso Penal Privado.
2.- Inicio de Investigación de fecha 30 de mayo de 2022.
3.- Informe del Investigador asignado al caso de fecha 28/06/2022.
4.- Formulario de Declaración en calidad de denunciante de PAOLA BEATRIZ HURTADO CRUZ de fecha 10/06/2022.
5.- Complementación de Diligencias de fecha 29 de junio de 2022.
6.- Orden de Citación en calidad de denunciada para JUBINKA PARADA JUSTINIANO de fecha 30 de junio de 2022.
7.- Requerimiento Fiscal a diferentes Instituciones de fecha 05/07/2022.
8.- Citación en calidad de Testigo para Karla Guisela Hurtado Cruz.
9.- Respuesta a requerimiento fiscal por parte de ALIANZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de fecha 08/07/2022 en cuanto al monto del tratamiento o curación realizado a la señora JUBINKA PARADA JUSTINIANO.
10.- Respuesta a requerimiento fiscal por parte de la Dra. Lorena Evelin Urioste Eguez de fecha 11/07/2022, sobre la certificación si facturan por la atención de los pacientes que asisten al centro médico REDES, donde en el caso puntual la señora Jubinka Parada dijo que no precisaba de la nota fiscal.
11. Respuesta a requerimiento Fiscal de fecha 11/07/2022 por parte de la Dra. Lorena Evelin Uriostre Eguez sobre el informe del tratamiento realizado por la señora Jubinka Parada Justiniano.
12.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 18/07/2022.
13.- Acta de Requisa Personal y secuestro a la denunciada YUBINKA PARADA JUSTINIANO de fecha 12/07/2022.
14.- Informe de Conciliación Fallida donde no se presento la denunciante en fecha 27/07/2022.
15.- Respuesta a Requerimiento Fiscal por parte de Farmacias Farmacorp donde se informa que Farmacorp no ha emitido la factura con Nro. 46519 de fecha 02/12/2018 por el monto de Bs. 2.0635, 58
16.- Respuesta a Requerimiento Fiscal por parte de Farmacias Farmacorp donde informa que Farmacorp no ha emitido la Factura con Nro. 46525 de fecha 02/12/2018 por el monto de Bs. 61.653,24.
De la documentación mencionada anteriormente se puede inferir que existen los suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada JUBINKA PARADA JUSTINIANO en la comisión del delito de FALSIFCACION DE DOCUMEN'TO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Art. 200 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, y en grado de AUTOR de conformidad a lo establecido en el Art. 20 del C.P., del mismo cuerpo legal subsumidos en el Art. 230 de la ley 1970 y estipulado en el Art. 393 bis, relativo al Titulo V de la norma procesal, motivo de la presenta investigación e imputación Formal.
IV. ANALISIS DEL TIPO PENAL Y DOCTRINA.
Articulo 200. (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO) "El que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio."
En el presente tipo penal, el legislador refiere dos supuestos alternativos, es decir, que quien adecúa su conducta, ya al uno, ya al otro, se constituían autor del delito aquí tipificado, consistente en la "falsificación material o la "falsificación ideológica".
Articulo 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad".
La aplicación extensiva que brinda el Art. 203 brinda la posibilidad de sancionar no sólo a los falsificadores, sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarían el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor, co-autor 0 participe, siendo requisito indispensable de la Consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo.
IV.- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA IMPUTADA JUBINKA PARADA JUSTINIANO AL TIPO PENAL DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Art. 200 y 203 DEL CODIG0 PENAL BOLIVIANO, y en grado de AUTOR de conformidad a lo establecido en el Art. 20 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO. -
De la investigación llevada a cabo por parte del Ministerio Publico, se puede evidenciar que la ahora Imputada JUBINKA PARADA JUSTINIANO ha adecuado su Conducta a los tipos penales anteriormente mencionando, toda vez que por la certificación emitida por las Farmacias Farmacorp es así se puede evidenciar que esas facturas nunca fueron emitidas por la empresa Farmacoorp y es así se puede evincedenciar que las facturas nos esa Farmacoorp Con montos de dineros y facturas que serian falsas, así también se tiene las facturas de forma ilegal para recibir de forma ilegal cobros por reparación de daños con montos de dinero y facturas que seria falsas han sido utilizadas dentro del proceso de reparación de daños que Sigue la hoy imputada JUBINKA PARADA JUSTINlANO en contra de PAOLA BEATRIZ HURTADO CRUZ (denunciante en el presente proceso) con código único 70368087, siendo claro y evidente el dolo y la premeditación de la ahora imputada Con el fin de veneficarse económicamente.
Por los antecedentes mencionados se llega a la Conclusión de que la conducta y accionar de la imputada JUBINKA PARADA JUSTINIANO Se adecúa a los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Art. 200 y 203 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, y en grado de AUTOR de conformidad a lo establecido en el Art. 20 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO.
V. IMPUTACIÓN FORMAL. -
Por todos los argumentos, el Ministerio Publico en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en aplicación de los Arts. 30l núm. 1) 302 del CPP; y del articulo 40 núm. 11) y 12) de la Nueva Ley del Ministerio Publico No. 260, el suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencia de los presentes ilícitos penales, como también por su participación y autoría de la imputada en el hecho investigado, IMPUTA FORMALMENTE a JUBINKA PARADA JUSTINIAN0 por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Art. 200 y 203 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, y en grado de AUTOR de conformidad a lo establecido en el Art. 20 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO.
VII.- PETITORIO. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
Por lo anteriormente expuesto se evidencia que existen suficientes elementos de convicción, en contra de JUBINKA PARADA JUSTINIANO de su participación y autoría en los hechos, estableciéndose que habría cometido los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y sancionados por los Arts. 200 y 203 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal, subsumidos en el Art. 230 de la Ley 1970 y estipulado en el Art. 393 bis, relativo al Titulo de la norma procesal y conforme lo establece la Norma Procesal Penal en su Art. 232 núm. 6 de la Ley de Abreviación Procesal Penal, en mérito a que dicho presupuesto es un óbice legal a los efectos de aplicar lo estipulado en el Art. 233 en sus numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que el máximo legal de la pena a imponer por el ilícito que se imputa es igual a los seis años, en ese sentido y en aplicación a lo establecido en el Art. 25 bis, de la Ley Nro. 1173 de Abreviación Procesal Penal, el Ministerio Público aplicarlo el principio de objetividad SOLICTTA su Digna Autoridad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para la imputada JUBINKA PARADA JUSTINIANO entre las cuales se disponga:
1.- LA PRESENTACION ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO CADA VIERNES.
2. FLANZA ECONOMICA DE BS. 30.000
3.- PROHIBICION DE SALIR DEL PAÍS O DEL ÁMBITO TERRITORIAL QUE
4.- SE DETERMINE, SIN AUTORIZACION JUDICIAL PREVIA, A CUYO EFECTO SE ORDENARÁ SU ARRAIGO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Además de las Condiciones que su Autoridad considere pertinentes.
Asimismo, Siendo que el presente caso es con relación a lo establecido en el art. 134 de la Ley 1970, solicito respetuosamente, al tratarse de un procedimiento común, el término de 6 meses para presentar el respecto requerimiento conclusivo.
Otrosí 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia
Otrosí 2.- Señalo Domicilio Procesal en la Av. Santos Dumont, calle Humberto Salinas Nro. 3040, Fiscalía Especializada en Delitos/Patrimoniales. CORREO ELECTRONICO: gerardo_balderas34@hotmail.com
Santa Cruz/de la Sierra, 11 de Agosto de 2022.
FDO.- .- ABOG. GERARDO BALDERAS, MINISTERIO PÚBLICO – SANTA CRUZ.
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DECRETO QUE SIGUE
Santa Cruz de la Sierra, 17 de Agosto de 2022
Por radicado, asi mismo en atención a la imputación formal presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra JUBINKA PARADA JUSTINIANO por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, habiéndose dado cumplimiento a los arts. 300 y 301 de la ley 1970, notifíquese al imputado para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional N° 1036/2002.
Así mismo, se señala audiencia para considerar la imposición de medidas cautelares del imputado JUBINKA PARADA JUSTINIANO, para el día 27 de Septiembre de 2022 a horas 10:30 a.m. , a realizarse en las instalaciones del juzgado ubicado en el piso 7 del Tribunal departamental de Justicia, debiendo notificarse a las partes.
FDO. Y LEGAL SELLO: DRA. ANAY AÑEZ MENDOZA – JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL.
FDO. Y SELLO: ABOG. ENRIQUE PAZ ALENCAR - SECRETARIO DEL JUZGADO 8VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.
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SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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