EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
CLAUDIA MARIA CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica a: TRAUMA KLINIK S.A, dentro del proceso Ejecutivo Social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), contra TRAUMA KLINIK S.A, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.-----------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIEZ VUELTA AL ONCE DE OBRADOS.----
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SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
I.- APERSONAMIENTO.------------------------------------------
II.- DEMANDA PROCESO EJECUTIVO SOCIAL.-----------------------
OTROSÍ.------------------------------------------------------
MILAN GROVER ROSALES VERA con cédula de Identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido: --------------------
I.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N° 1104/2012 de 19 de Julio de 2012, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL D^ SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. ------------
II.- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES: Con la facultad otorgada por los numerales 2 y 3 del Artículo 9 del Decreto Supremo N2 25958, y demás disposiciones complementarías que establece como obligación legal de la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes cobrar los aportes al Régimen de Vivienda, así como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna. ---------------------------------
Es obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes patronales del 2% sobre el valor total de la planilla mensual con sus propios recursos tomando en consideración el Tope al Total Ganado establecido en el Artículo 5 del citado Decreto Supremo dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha en que devengan los salarios de sus dependientes. -----
A la fecha la empresa TRAUMA KLINIK S.A. con NIT 1004643022, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes patronales al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondiente al (los) periodo(s) de: ---------------------
Ago-2008, Sep-2008, Oct-2008, Nov-2008. ---------------------
Concepto(s) adeudado(s) a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de dos mil cuatrocientos veinte y 16 / 100 Bolivianos (Bs.2,420.16.-); tal como indica la Nota de Débito N° 9902819. ----------------------------------------------------
III. - DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 9902819 de fecha 03 de Abril de 2013, suficiente fuerza ejecuto suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta Constituye Título Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaboré por la ERA” y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento ? acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeuda haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ----------------------------------------------------
IV.- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 11 del Decreto Supremo N2 25958 y conforme lo establecen los Artículos 486, 491 y de acuerdo a| modificaciones al Proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar).-------
OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tengan calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito N° 9902819 de fecha 03 de Abril de 2013, por la suma de dos mil cuatrocientos veinte y 16 / 100 (Bs.2,420.16.-); que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible de plazo vencido.-----------------------------------------------------
OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice "el embargo y cualquier oí medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda ejecutado" y tomándose en cuenta, que por expreso mandato del artículo 23 de Ley 1732, el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsión del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: ----------------
1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- En aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser1 propiedad de la empresa demandada. ------------------------------------------
2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y procedí la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado.---------------------------------------------------
3.- SE OFICIE A DERECHOS REALES.- Para que informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediad oficio que contenga los recaudos de Ley.---------------------------------------------
4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- Para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada. ------------------------------------
5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- Para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada. -----------------------
OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por BALLON PRADO JOSE LUIS ALBERTO con documento CI 487789 con domicilio ubicado en la CALLE CLAUDIO ALIAGA NRO. 1271 ZONA/BARRIO: CALACO, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación. ----------------------
OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio N° 1104/2012 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda. —---------------------------
OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 9902819, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ---------------------------------------
OTROSI SEXTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito ¡guala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados. --------------------------------
OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS N° 296 EDIF. EL CIPRES. ------------------
La Paz, 03 de abril de 2003. --------------------------------
FIRMA Y SELLO: Milán Grover Rosales Vera --------------------
APODERADO ---------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: Carlos Olivera Pinto.------------------------
ABOGADO -----------------------------------------------------
Reg. Corte 3778 Reg. Col. Abog. 3217 ------------------------
Mat. RPA N° 3857364 COP - A ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO INTIMATORIO CURSANTE A FOJAS VEINTE DE OBRADOS.---------
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AUTO INTIMATORIO N° 051/2014.--------------------------------
JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y S.S DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR LA SOCIEDAD PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA EMPRESA TRAUMA KLINIK S.A., POR CONCEPTO DE DEUDA AL REGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS.------------------------
La Paz, 13 de mayo de 2014.----------------------------------
VISTOS: En consideración al memorial de demanda de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 25 a 27, 33 a 34 y en mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder N° 1104/2012 de fecha 19 de junio de 2012, cursante a fs. 1 a 7 de obrados, téngase por apersonado a Milán Grover Rosales Vera, en representación de la SOCIEDAD PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), y entiéndase con él posteriores actuados a dictarse dentro del presente proceso. -------------------------------------------
La competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y fuerza ejecutiva de la Nota de Debito N° 9902819 cursante a fs. 8 de obrados, art. 6 de la R.S. N® 218308 de 19 de marzo 1998, arts. 26 y 27 del D.S. N° 25715 de 23 de marzo 2000, arts. 9 y 13 del D. S. N® 25958 de 21 de octubre de 2000, arts. 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 1760 y demás disposiciones legales aplicables a la materia, cítese y emplácese a EMPRESA TRAUMA KLINIK S.A., con NIT No. 1004643022 representada legalmente por JOSE LUIS ALBERTO BALLON PRADO con C.I.: 487789 LP., para que dentro del tercer día de su legal citación dé y pague la suma de Bs. 2.420,16.- (DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE 16/100 BOLIVIANOS), por concepto deuda al régimen de vivienda (Aporte patronal, intereses, multas, gastos judiciales y administrativos), de los periodos de: AGOSTO-2008, SEPTIEMBRE-2008, OCTUBRE-2008, NOVIEMBRE-2008.--
Providenciando al memorial de fs, 10 a 11 de obrados.--------
Al Otrosí 1ro.- Téngase en calidad de prueba preconstituida la documentación de referencia y sea con noticia de parte contraria. --------------------------------------------------
Al Otrosí 2do.- De las medidas precautorias: ----------------
1. - En su oportunidad. ----------------------------------
2. - Por secretaria ofíciese a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO ASFI para que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional, proceda a la retención de fondos de las cuentas que pudiera tener la parte ejecutada, EMPRESA TRAUMA KLINIK S.A., con NIT No. 1004643022 y sea en la suma de Bs. 2.420,16.- (DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE 16/100 BOLIVIANOS).-
3, 4, 5.- Previamente por secretaria ofíciese a la oficina de Derechos Reales, Cooperativa de Teléfonos Automáticos COI EL y Organismo Operativo de Transito y a fin de que informe a este despacho judicial sobre Líneas telefónicas, derecho propietario, líneas telefónicas y placas de motorizados que pudiera tener la parte ejecutada EMPRESA TRAUMA KLINIK S.A., con NIT No. 1004643022. -------------------------------------
Al Otrosí 3ro.- Téngase presente.----------------------------
Al Otrosí 4to.- Estese a lo Principal.-----------------------
Al Otrosí 5to.- En conocimiento de la pare ejecutada.--------
Al Otrosí 6to.- Se tiene presente.---------------------------
Al Otrosí 6to.- por lo señalado el domicilio procesal.-------FIRMA Y SELLO: Delfín E. Mamani Mamani.----------------------
JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. ---
LA PAZ - BOLIVIA. -------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: Jimena L. Zeballos Escobar -------------------
SECRETARIA ABOGADO ------------------------------------------
JUZGADO 5to DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. -------
LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHENTA DE OBRADOS.----------------
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SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL---------------------------------------------------
ACLARA LO QUE INDICA Y REITERA NUEVAMENTE ELABORACION DE ACTA DE DESCONOCIMIENTO.------------------------------------------
OTROSI.------------------------------------------------------
NUREJ.- 201323993.-------------------------------------------
MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador TRAUMA KLINIK S.A. con Nota de Débito N° 9902819 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ---------------------
Señor Juez, habiendo tomado conocimiento del decreto emitido en fecha 25/02/2022, tengo a bien aclarar que, si bien el primer nombre del representante Legal no se encuentra transcrito en la certificación de FUNDEMPRESA de fs. 62 a 63; sin embargo, se puede constatar que es netamente un error de transcripción, ya que mediante la certificación SEGIP de fecha 24/10/2018 y la certificación SIN de fecha 10/06/2019 cursantes en obrados nos señala a la misma persona como Representante Legal (Sr. José Luis Alberto Ballon Prado) del empleador demandado, por tanto, y habiendo aclarado lo observado, REITERO a su autoridad ordene que por secretaria de su digno despacho se proceda a ELABORAR el ACTA DE DESCONOCIMIENTO para proseguir con la tramitación del presente proceso. -------------------------------------------
OTROSÍ 1.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo.-----------------------------------
OTROSÍ 2.- Solicito fotocopia simple a la resolución del presente escrito.--------------------------------------------
Será Justicia. ----------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: María Carmela Velasco Sejas ------------------
APODERADA.---------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: Noelia Heredia Badani.------------------------
ABOGADA -----------------------------------------------------
Mat R.P.A. Nº 53406000NHB -----------------------------------
REG. Cold. Abog. N° 10054------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS OCHENTA VUELTA DE OBRADOS.----------
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La Paz, 20 de abril de 2022.---------------------------------
De la solicitud que antecede y en estricta aplicación a lo dispuesto por el Art. 78 parágrafo II del N.C.P.C., aplicable al caso por mandato del Art. 252 del C.P.T., se señala AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de la parte ejecutada TRAUMA KLINIK S.A. representado legalmente por José Luis Alberto Ballon Prado, para cualquier día y hora de la semana, debiendo hacerse presente ante este despacho judicial Alex Roger Zuñiga Miranda representante legal de Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones S.A. (BBVA PREVISION AFP.S.A.).-----------------------------------
Al Otrosí 1.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico, a efectos de la notificación del proceso. -----------------------------------
Al Otrosí 2.- Por secretaria franquéese al fin impetrado.----FIRMA Y SELLO: Aleida Sanabria Soria.------------------------
JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6º CAPITAL. ---
LA PAZ - BOLIVIA. -------------------------------------------
SUPLENCIA LEGAL----------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina ----------------
SECRETARIA ABOGADA ------------------------------------------
JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --------
LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y SEIS DE OBRADOS.-----------------------------------------------------
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.-----------
En la ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de junio de 2022 a horas 11:55 el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso coactivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra TRAUMA KLINIK S.A.------------------------------
Así se hizo presente la Sr. María Carmela Velasco Sejas con C.I. No. 3593632 CBBA., vecino de esta-ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en Calle Pichincha N° 843 Zona Central, mismo quien previo juramento ante la Sra. Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital dijo: -------------------------------------------------------
JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE EJECUTADA TRAUMA KLINIK S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR JOSE LUIS ALBERTO BALLON PRADO, PUESTO QUE LA DIRECCION QUE TENEMOS REGISTRADA, SEGÚN INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO NO CORRESPONDE. ------------------------------------------------
Con lo que termino la presente audiencia firmando juntamente la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital y la suscrita Secretaria Abogada del Juzgado. -------
FIRMA Y SELLO: Claudia M. Contreras Molina.------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL. --LA PAZ - BOLIVIA. -------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina ----------------
SECRETARIA ABOGADA ------------------------------------------
JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --------
LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: María Carmela Velasco Sejas ------------------
REPRESENTANTE LEGAL. ----------------------------------------
PROVIVIENDA S.A. --------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y CINCO DE OBRADOS.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------
SOLICITA SE EFECTUE CITACION POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.------------------------------------------------------
OTROSIES.----------------------------------------------------
IANUS.-201323993.--------------------------------------------
MARIA CARMELA VELASCO SEJAS apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVMENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador TRAUMA KLINIK S.A. con Nota de Débito N° 9902819 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ---------------------
Señor Juez, toda vez que contamos con el Acta de Desconocimiento de Domicilio emitida en fecha 10/06/2022 cursante en obrados; y conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.--------------------------
OTROSÍ 1.- Adjunto certificación Negativa de Derechos Reales de fecha 12/12/2019. ----------------------------------------
OTROSI 2.- Adjunto oficio recepcionado ASFI de fecha 06/07/2021.--------------------------------------------------
OTROSI 3.-A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo.-----------------------------------
OTROSÍ 4.- Solicito fotocopia simple a la resolución del presente escrito.--------------------------------------------
Será Justicia. ----------------------------------------------
La Paz, 14 de julio de 2022.---------------------------------
FIRMA Y SELLO: María Carmela Velasco Sejas ------------------
APODERADA.---------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: Noelia Heredia Badani.------------------------
ABOGADA -----------------------------------------------------
Mat R.P.A. Nº 53406000NHB -----------------------------------
REG. Cold. Abog. N° 10054------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y SEIS DE OBRADOS.----------
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La Paz, 22 de julio de 2022.---------------------------------
Por secretaria franquéese los Edictos solicitados, sea por el sistema HERMES.----------------------------------------------
Al Otrosí 1 Y 2.- Téngase por adjunto y arrímese a sus antecedente.-------------------------------------------------
Al Otrosí 3.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico, a efectos de la notificación del proceso.------------------------------------
Al Otrosí 3.- por secretaria franquéese las fotocopias simples, previa las formalidades de rigor.-------------------
FIRMA Y SELLO: Claudia M. Contreras Molina.------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL. --LA PAZ - BOLIVIA. -------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina ----------------
SECRETARIA ABOGADA ------------------------------------------
JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --------
LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS AÑOS.----
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