EDICTO
Ciudad: VILLA TUNARI
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO
SUSPENDIDO
En la Localidad de VILLA TUNARI de la Provincia de CHAPARE del Departamento de COCHABAMBA, a horas 09:30:00, del día de hoy jueves 18 de agosto de 2022, siendo el día y la hora señalada para la audiencia de JUICIO ORAL, conforme establece el art. 344 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL y art. 113 del CPP modificado por la Ley 1173, dentro el PROCESO PENAL seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de DAYSI EMILIANA PERALTA contra DIEGO ARMANDO BUSTAMENTE CHAVEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal. El Sr. Juez ordena que por secretaría se informe sobre el motivo, la concurrencia y la notificación a las partes. A lo que se informa de la presencia del Ministerio Público de SHINAHOTA Representado por la Dra. ANGELICA URQUIZU VARGAS, ausente la denunciante DAYSI EMILIANA PERALTA, ausente la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SHINAHOTA asignado al caso el Dr. Juan Carlos Ajarachi, encontrándose el acusado DIEGO ARMANDO BUSTAMENTE CHAVEZ asistido por DEFENSA PÚBLICA Dr. HUMBERTO PARDO BUSTAMENTE; respecto a la notificación con el señalamiento de audiencia se tiene que las partes han sido debidamente notificadas por su asistencia a la audiencia suspendida de fecha 06 de julio de 2022, al ministerio público, a DNA SHINAHOTA, al abogado de defensa pública, habiéndose posteriormente notificado mediante comisión instruida al acusado, como así al señor director del penal y a Régimen penitenciario a fin de que el acusado sea traslado hasta esta Localidad, comisiones que cursan en antecedentes a Fs. 70 al 84, habiéndose notificado a la denunciante mediante edicto el cual cursa en antecedentes a Fs. 66 a 69; así también se informa que las pruebas se encuentran codificadas; encontrándose el ministerio público sin testigos. Es cuando se informa. Con lo que el sr. juez declara formalmente instalado el acto.
Seguidamente el Sr. Juez, conforme al informe emitido por la señora secretaria abogada de este despacho, respecto a la comparecencia e incomparecencia de las partes, por lo que se consulta a las partes si tienen algún incidente o excepción sobreviniente, a fin de resolver antes de ingresar al fondo de la audiencia, concediendo el uso de la palabra al ministerio público.
Quien refiere: Ningun incidente.
A su turno DNA SHINAHOTA refiere: siendo la primera audiencia, esta parte va a solicitar la suspensión de audiencia, tomando en cuenta que no se encuentra la víctima, tampoco nos encontramos con testigos, asimismo informar que el titular fiscal de este proceso es el Dr. Cavero, la fiscal presente está supliendo nomas, por lo que en previsión del art. 335 num 1 del CPP voy a solicitar suspensión de audiencia. Gracias.
Seguidamente el Sr. Juez, concede el uso de la palabra al ministerio público a fin de que se manifieste sobre la solicitud de la DNA SHINAHOTA.
Ministerio público dice: señor presidente evidentemente nos encontramos sin testigos, justamente el día de hoy existe disposición de la fiscalía departamental a fin de asistir a otras actividades, por lo que mi persona está supliendo a Villa Tunari, y el Dr. Cavero se encuentra en Cbba., por lo que todo se ha complicado para esta audiencia, por lo que por única vez voy a solicitar la suspensión de audiencia.
Seguidamente el Sr. Juez, concede el uso de la palabra a la defensa, a fin de que se manifieste sobre la solicitud de la DNA y ministerio público.
La defensa refiere: Sr. Juez, esta parte va a solicitar la prosecución de la audiencia, considerando que mi defendido hizo su traslado desde el penal de El Abra. Gracias.
Seguidamente el Sr. Juez, resuelve lo siguiente:
Villa Tunari, 18 de agosto de 2022
VISTOS: El informe emitido por la señora secretaria abogada de este juzgado, la solicitud de suspensión de audiencia de la DNA y del ministerio público, lo manifestado por la defensa, los antecedentes del caso; y.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se tiene que en fecha 06 de julio de 2022 se habría suspendido audiencia, por inasistencia del acusado, por lo que se habría reprogramado para el día de hoy 18.08.2022 a horas 09.30, y haciendo el uso de la palabra la representante del ministerio público solicita suspensión de audiencia, porque estaría supliendo a los fiscales de Villa Tunari, y que el fiscal titular Dr. Cavero se encontraría en la ciudad de Cochabamba, de igual forma la DNA solicita suspensión de audiencia, por encontrarse sin testigos en previsión del art. 335 num 1 del CPP. A su turno la defensa solicita la prosecución de la audiencia, considerando que el acusado habría sido trasladado desde el penal de El Abra.
CONSIDERANDO I: Que, conforme se tiene el art. 335 num 1 del CPP modificado por la Ley 1173 el cual refiere: (CASOS DE SUSPENSION) La audiencia del juicio se suspenderá únicamente cuando: 1.- no comparezcan testigos o peritos cuya intervención sea indispensable y no pueda ser diferida, causal que podrá ser alegada por una sola vez.
En el caso concreto:
Estando plenamente constatada que el ministerio público se encuentra sin testigos de cargo ofrecidos en su pliego acusatorio, y siendo una causal de suspensión de audiencia conforme a procedimiento. Esta autoridad ve por conveniente suspender la audiencia, a fin de contar con mayores elementos.
POR TANTO: Bajo los fundamentos expuestos, en aplicación del Art. 335 num 1 y art. 113 – II en su párrafo séptimo del CPP modificado ambos por la Ley 1173, a solicitud del ministerio público, y la defensoría de la niñez y adolescencia de Shinahota se suspende la audiencia de juicio oral público para el día viernes 30 de septiembre de 2022 a horas 11:00 y siguientes a celebrarse en el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABABMA PISO 6TO de forma presencial, debiendo las partes cumplir con las medidas de bioseguridad. Debiendo procederse a notificar a la denunciante señora DAYSI EMILIANA PERALTA mediante edicto con la presente resolución, a fin de que se haga presente en la audiencia señalada.
Por otro, lado se dispone la notificación al Sr. DIRECTOR DEL PENAL DE EL ABRA, a fin de que realicen el traslado del detenido a su audiencia señalada, el día, hora y lugar señalado, con la seguridad y escoltas que el caso amerita, bajo su exclusiva responsabilidad, consecuentemente por secretaría expídase las comisiones instruidas, a ser ejecutado por cualquier funcionario hábil no impedido de todo el Departamento de Cochabamba, tanto para el acusado y el señor director.
De igual forma se dispone la notificación a la Sra. Responsable de RÉGIMEN PENITENCIARIO – CBBA. Dra. ESTRELLA ROCHA GARCIA, a fin de que coadyuve en el traslado del detenido DIEGO ARMANDO BUSTAMANTE CHAVEZ a su audiencia señalada, el día, hora y lugar señalado, en coordinación con el señor director del penal EL ABRA, consecuentemente por secretaría expídase la comisión instruida, a ser ejecutado por cualquier funcionario hábil no impedido de todo el Departamento de Cochabamba.
De igual forma se ordena que por secretaria en el día se expida mandamientos de comparendo para ambas partes, a fin de que puedan hacer comparecer a sus testigos, advirtiendo a las mismas la incomparecencia de sus testigos no constituirá causal de suspensión, considerando que el tiempo es superabundantemente para hacer comparecer a sus testigos.
Asimismo se ratifica como abogado de oficio de defensa pública al Dr. HUMBERTO PARDO BUSTAMENTE dependiente de Servicio Plurinacional de Defensa Estatal Plurinacional SEPDEP, a quien deberá notificársele en su oficina de esta Localidad de Villa Tunari.
Señalamiento que se efectúa de acuerdo al rol de audiencias ya establecidas con anterioridad y ante la imposibilidad material y física de llevarse a cabo dentro el plazo establecido por el Art. 113 - II párrafo séptimo del CPP, y constituirse esta circunstancia de fuerza mayor, en aplicación de los Arts. 130 parte infine del CPP y Art. 124 de la Ley 025 – Ley del Órgano Judicial se declara la suspensión de plazos procesales.
Aclarando a las partes, que la audiencia señalada no se podrá suspender, bajo ningún motivo, tomando en cuenta con el tiempo superabundante que cuentan, a fin de hacer comparecer a sus testigos y que esta autoridad conjuntamente con su personal realizaran traslado a Cochabamba.
Resolución con lo que queda notificada las partes presentes, por su pronunciamiento en audiencia, conforme los Arts. 160 y 333 del Código de Procedimiento Penal, debiendo notificarse a la acusada, conforme dispone el Art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173.
CON LO QUE CONCLUYE EL ACTO A HORAS 09:55
Volver |
Reporte