EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº203/2022 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO MARCO ANTONIO AGUILAR CUELLAR que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARIA EBERTH CUELLAR en contra de MARCO ANTONIO AGUILAR CUELLAR por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art.272 BIS del Código Penal, signado con Nurej: 101102012102130 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA Y AUTO DE REBELDIA de fecha 22 de agosto de 2022; a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO MEDIANTE EL SISTEMA VIRTUAL CISCO WEBEX IANUS 101102012102130 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. Sixto Ramirez Cuellar S.L. ACUSADOR FISCAL GERARDO GUTIERREZ S.L. ACUSADOR PARTICULAR MARIA IBETH CUELLAR ABOGADO ACUSADO MARCO ANTONIO AGUILAR CUELLAR ABOGADO OMAR TORRES ROMERO. FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 22 de agosto de 2022 HORA DE INICIO hrs. 09:00 En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve del día veintidos de agosto de dos mil veintidós, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y el suscrito auxiliar Sixto Ramírez Cuellar, quedó instalada la presente audiencia de juicio oral en el proceso penal que sigue el Ministerio Público y la señora SILVIA BECERRA CABALLERO en contra de JORGE SAINZ VILLAGOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, por secretaría pido informarse si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta sala virtual. Auxiliar: Buenos días señor juez informarle que el expediente se encuentra corriente, habiendo sido las partes notificadas legalmente, presente el Fiscal Gerardo Gutiérrez ausente la víctima ausente al acusado ausente sus respectivos abogados. Juez: Se tiene presente se va a conceder la palabra la autoridad fiscal para que se manifieste sobre la inconcurrencia del acusado. Fiscal: Gracias al juez ante la inconcurrencia del acusado en este acto se va a solicitar se declare expresamente La Rebeldía de esta persona en relación a los artículos 87 numeral 1° del artículo 89 del código procedimiento penal y disponga el arraigo y la publicación de sus datos personales, así como la designación de un abogado defensor de oficio para que represente al Rebelde de acuerdo a las formalidades contempladas en el artículo 89 del mismo cuerpo legal se expida el mandamiento de aprehensión en contra de su persona. Juez: se tiene presente en base a lo expuesto precedentemente se pasa dictar la siguiente resolución: DISTRITO JUDICIAL DE CHUQUISACA JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL AUTO Nº AIR 054 /2022 CASO Nº 09/2022 PROCESO N°101102012102130 DENUNCIANTE: MARIA IBETH CUELLAR ACUSADO: MARCO ANTONIO AGUILAR CUELLAR DELITO: “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” Sucre, 22 de agosto de 2022 VISTOS: a 22 de agosto de 2022 la solicitud de declaratoria de rebeldía de la acusada efectuada por el querellante, los argumentos esgrimidos al respecto, las causales que conllevan su declaratoria, las normas sobre la materia; y todo cuanto convino ver y se tuvo presente; y; CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal, el acusado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial. Que, de la revisión del cuaderno jurisdiccional, se constata que el acusado fue legalmente notificado con la resolución que dispone su presencia en esta fase del proceso, y sin que medie justificación alguna debidamente comprobada, éste no compareció al acto requerido, por lo que corresponde disponer su rebeldía. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la Capital, en resguardo de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: MARCO ANTONIO AGUILAR CUELLAR con C.I. Nº7489984-Ch., rebelde y contumaz a la ley, con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra; al efecto y en atención a la norma citada, se dispone: a).- La aprehensión del acusado por la Fuerza Pública, a objeto de que comparezcan a este despacho judicial; debiendo librarse el mandamiento de aprehensión consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura, todo a cargo del Ministerio Público. b).- La prohibición al acusado de ausentarse fuera del territorio nacional; para cuyo fin líbrese mandamiento de arraigo, dirigido a la Dirección Departamental de Migración. c).- La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro del acusado; al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente, una vez identificados e individualizados los mismos. d).- La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción. e).- La designación del abogado: OMAR VENTURA SANGA como Defensor de Oficio del acusado, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley confiere; debiendo notificarse personalmente al citado abogado con la presente resolución. f).- La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. g).- La publicación de este auto, a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema informático HERMES, por el lapso de 10 días a objeto de conminar al acusado por que comparezca a este despacho judicial. De acuerdo al art. 440.2 del Código de Procedimiento Penal, remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Regístrese.- Con lo que terminó la presente audiencia, quedando notificadas las partes presentes con lo dispuesto en audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito auxiliar que certifica. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………………… FDO. SECRETARIA - ABOGADA ………………………………………….….… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILVEINTIDOS …………………………………………………………………………………………… D. S. O.


Volver |  Reporte