EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL
PARA: BORIS CRISTHIAN MOSTAJO BALDERRAMA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°10 DE LA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO BORIS CRISTHIAN MOSTAJO BALDERRAMA, CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2022, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE COMANDO GENERAL DEL EJERCITO Y UPRE CONTRA EL PRENOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 222 Y 203 DEL CODIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE:-
AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 29 DE JUNIO DE 2022.-
VISTOS: La acusación formal presentada por el representante del Ministerio Público, las acusaciones particulares presentadas por el Comando del Ejército y UPRE contra Boris Cristhian Mostajo Balderrama, lo informado por secretaría, lo argumentado por el representante del Ministerio Publico en audiencia, así como los referido por los abogados de los acusadores particulares, el auto de apertura, los datos del proceso, y;
CONSIDERANDO.- Respecto a la declaratoria de rebeldía del prenombrado acusado, de conformidad a los Arts. 87 y 89 del Procedimiento Penal, y la aplicación de las medidas pertinentes. El Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal establece: “El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en éste código”.
El representante del Ministerio Publico y la acusación particular acuso a Boris Cristhian Mostajo Balderrama por la comisión de los delitos del Incumplimiento de Contrato y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los Art. 222 y 203 del Código Penal, en ese entendido con el objeto de que el acusado tenga pleno conocimiento fue legalmente notificado conforme cursa en antecedentes, de igual manera conforme consta del acta de 2 de diciembre de 2021, se tiene la presencia del acusado Boris Cristhian Mostajo Balderrama, quien fue legalmente notificado por su pronunciamiento con el proveído que señala audiencia de juicio oral para la presente fecha 29 de junio de 2022 a horas 09:30 de manera presencial, pese a tener conocimiento de la audiencia reprogramada el prenombrado acusado no compareció en esta audiencia ni a justificado adecuadamente los motivos para dicho comportamiento, provocando sea declarado rebelde a la ley conforme manda el Art. 87 núm. 1del CPP, en ese entendido habiéndose verificado su incomparecencia, corresponde declarar su rebeldía y disponer las medidas previstas en el Art. 89 del CPP, medidas encaminadas a asegurar la presencia del acusado.
POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal No. 10 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en función de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado BORIS CRISTHIAN MOSTAJO BALDERRAMA con C.I.N° 3142983 Cbba..,en consecuencia, se dispone:
1.- El arraigo del declarado rebelde debiendo notificarse al efecto a la Dirección Departamental de Migración.
2.- Publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde en los medios de comunicación así como en el sistema HERMES por edictos a los efectos de su búsqueda, sin perjuicio de que se expida por secretaria el respectivo mandamiento de aprehensión de conformidad al Art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que el Ministerio Público sea quien ejecute y conduzca ante este Juzgado al acusado.
3. La custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes, sea por Secretaria de este Juzgado de Sentencia.
4.- Se dispone la ejecución de la fianza en caso de que haya sido prestada.
5.- Se designa como Defensores de Oficio a los Dres. Yessica Paola Buitrago Cala, Agnetha Miranda, Alfonso Camacho Escobar y Rolando Renjel Santos, conforme a la lista de defensores de oficio, para que asistan al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo acusado, teniendo la obligación de asistir a Secretaria de este Juzgado a fin de poder revisar los antecedentes del proceso, para su respectiva defensa, disponiéndose para el efecto, su notificación personal. Con la aclaración que el abogado defensor de oficio designado en la audiencia de 2 de diciembre de 2021, ya no es actual defensor de oficio, conforme la actual lista de defensores de oficio remitida por Presidencia.
En mérito a esta resolución y en aplicación a lo expresamente preceptuado por el Art. 344 Bis del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 004, se declara la suspensión del juicio oral, señalando nueva audiencia hasta el MARTES 26 DE JULIO DE 2022 a horas 10:30, bajo la modalidad presencial, debiendo notificarse al acusado con el edicto correspondiente, del mismo modo notifíquese expresamente a REJAP.
Las partes procesales y testigos presentes, quedan notificadas con la presente determinación, por su pronunciamiento en esta audiencia, recordando a los sujetos procesales que la resolución emitida no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.
. Fdo.Dra. Ana Delgado Bascope Juez del Juzgado Sentencia Penal N°10 de la Capital. Fdo. Lic. Liz Rubby Perez Salgueiro Secretaria Abogada del Juzgado De Sentencia Penal N° 10 Capital.
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. LIZ RUBBY PEREZ SALGUEIRO SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA
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